Otra investigación solicitada a la Junta de vigilancia

Por Jaime Robledo Potes, febrero 29 de 2024.

En el escrito de este blog del 4 de febrero de 2024 “Coofundadores, ¿falsedad en acta del Consejo?”, manifesté haber enviado las siguientes solicitudes respetuosas a la Junta de vigilancia:

i) el 4 de agosto de 2023, con el propósito de “abrir una investigación sobre unas presuntas irregularidades observadas en el acta 1156 del Consejo de administración de Coofundadores correspondiente a la reunión del 30 de marzo de 2022”, y

ii) el 6 de marzo de 2023 (hace prácticamente un año), con el propósito de “establecer si el contrato firmado el 7 de abril de 2022 por valor de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil pesos ($24.750.000) entre la abogada Diana Marcela Arroyave y la gerente y representante legal de Coofundadores Olga Patricia Guerrero, estipula que la abogada Arroyave “asume la defensa de la demanda interpuesta por el señor William Mauricio González en contra de la Cooperativa”, tal como la Asamblea general de asociados de Coofundadores del 26 de marzo de 2022 determinó que se hiciera”.

Además de las investigaciones antes mencionadas, el 23 de agosto de 2023 le envié un correo a la Junta de vigilancia a través del cual “respetuosamente les solicito abrir una investigación formal sobre el uso presuntamente inadecuado de recursos de Coofundadores en favor de Jesús Antonio Ocampo”. Específicamente, uno de los temas objeto de investigación fue el siguiente.

I. Uso presuntamente irregular de dineros de la Cooperativa en favor del señor Jesús Ocampo.

Fundamento. Alguna entidad o persona de Coofundadores aprobó el pago de $4.640.000 (4 SMMLV) a la abogada Diana Marcela Arroyave por concepto de “Acompañamiento a Jesús Antonio Ocampo” (en el proceso ejecutivo de William González contra Coofundadores con Radicado 2021–00692, al cual fue vinculado el señor Jesús Antonio Ocampo como Litis Consorte Cuasinecesario). Tal pago se hizo efectivo en dos cuotas, de $2.320.000 cada una, los días 22 y 28 de agosto de 2023. Lo antes mencionado está soportado en la relación contable de compromisos financieros de la Cooperativa con la abogada Diana Arroyave, según correo electrónico que la Junta de vigilancia me envió el 28 de junio de 2023.

Solicitud de investigación: Determinar qué entidad o qué persona (soportada en algún cargo) tomó la decisión de aprobar dicho pago y qué soporte en las normas legales de Coofundadores tuvo para tomar esa decisión.

II. Respuesta de la Junta de vigilancia.

En correo del 31 de octubre de 2023, la Junta de vigilancia me envió la respuestas siguiente.

Sobre este asunto la Junta manifiesta que “Dentro de las funciones de la gerencia, esta Junta de Vigilancia, comprobó que la decisión tomada por la gerencia contó con la aprobación del Consejo de Administración como consta en el acta 1176, realizada el 24 de mayo de 2023”.

Del informe de la investigación adelantada por la Junta de vigilancia resulta claro que fue el Consejo de administración el que aprobó el pago de $4.640.000 a la abogada Diana Marcela Arroyave por concepto de “Acompañamiento a Jesús Antonio Ocampo” en su sesión del 24 de mayo de 2023, de acuerdo con lo expresado por la Junta de vigilancia: “según consta en el acta 1176”, y tres meses después la gerencia simplemente hizo el pago aprobado por el Consejo, en cumplimiento de sus funciones estatutarias.

III. Comentarios a la respuesta de la Junta de vigilancia.

No obstante la claridad aportada por la Junta de vigilancia sobre ese caso, debo decir que aunque para justificar la aprobación por el Consejo del pago mencionado pueda parecer viable invocar algunos apartes del estatuto, a mí no me parece que el Consejo de administración tenga carta blanca para ordenar gastos por fuera de los propósitos de la Cooperativa, y menos en este caso en el que hay un conflicto entre dos personas relacionadas con la Cooperativa y una de ellas, el señor Jesús Antonio Ocampo, resulta ser el beneficiario de la decisión del Consejo. Sobre este asunto creo pertinente mencionar aquí un comentario que hice dentro de la solicitud de investigación a la Junta de vigilancia.

Previa exposición de lo que, desde mi punto de vista, puede ser un resumen de las principales equivocaciones de varios de los actores del “caso William González (WMG)” en 2018, digo lo siguiente sobre el señor Jesús Antonio Ocampo (JAO):

Hubo un par de hechos sin los cuales ninguno de los procederes de WMG hubiese sido posible:

i) la entrega física del apartamento que JAO le hizo a WMG el 27 de mayo de 2018, y

ii) el acuerdo que JAO hizo con WMG para que este hiciera los “arreglos menores” al apartamento T-102.

Con el agravante de que JAO no podía, según el estatuto de la Cooperativa vigente en ese momento, hacer ninguna de las acciones que hizo: la entrega física del apartamento con sus llaves y la decisión de acordar con WMG que este hiciera reparaciones en el apartamento, por cuanto esas son funciones reservadas a la administración de la Cooperativa, no a los beneficiarios con derecho de habitación sin el consentimiento de aquella.

Nota. Una de las narrativas sobre “el caso WMG”, y precisamente la narrativa que goza de más aceptación entre algunas personas prestigiosas en Coofundadores, es que el principal responsable del problema del apartamento T-102 es WMG y una responsabilidad no menor recae sobre los directivos de la época: Consejo de administración, Gerente y Junta de vigilancia, mientras que JAO ha sido solo una inocente víctima. Pues con el comentario anterior me atrevo a invertir esa narrativa:

Sobre JAO recae una de las principales responsabilidades de lo sucedido en torno al apartamento T-102, si no la principal: nada de lo que hizo WMG lo hubiera podido realizar si JAO no le hubiera entregado las llaves del apartamento T-102 antes de que se hubieran expedido y firmado en notaría las escrituras de: i) cancelación del derecho de habitación sobre el apartamento T-102 por parte de JAO, y ii) constitución del derecho de habitación sobre dicho apartamento T-102 a favor de WMG, expedición y firma de escrituras precedidas, desde luego, por el pago de lo adeudado por WMG a JAO según promesa de compraventa firmada por ellos.

De tal responsabilidad no queda eximido JAO, como algunos lo pretenden, por el documento que la presidenta y la secretaria del Consejo de 2018 le enviaron a WMG informándole la “aprobación de su traslado al apartamento T-102” (en mi opinión otro de los errores cometidos en ese año, y del cual ha sacado partido WMG en varios procesos judiciales), pues por más que una autoridad de la Cooperativa le mande una carta a un asociado informándole que otra persona se va a pasar a “su” apartamento, si el asociado (o la autoridad que debe hacerlo: la gerencia) no le entrega las llaves y no le hace entrega real y física del mismo, esa otra persona no puede ocupar el apartamento.

En síntesis, ningún hecho objetivo exime a JAO de ser responsable de la creación del “problema WMG”, así la narrativa de la dirección de Coofundadores haya sostenido lo contrario, al menos hasta ahora. Otra cosa es que WMG se hubiera aprovechado como lo hizo del grave error de JAO, comportamiento por el que tampoco nada exime a WMG de la responsabilidad de su proceder.

En síntesis, con la aprobación de dineros de la Cooperativa para hacer “Acompañamiento a Jesús Antonio Ocampo”, el Consejo de administración ha modificado significativamente el comportamiento que tradicionalmente ha tenido “la dirección” de la Cooperativa en ese “caso”: del apoyo “moral” o afectivo que en los últimos años “la dirección” de la Cooperativa le ha dado a JAO en su confrontación con WMG, ahora “la dirección” decidió pasar a dar su apoyo material a JAO, pero con un agravante: lo hizo con dineros de la Cooperativa, o sea con dineros de todos los asociados, procedimiento que a mí en particular me parece que fue, por lo menos, irregular.

Finalmente, dado que la Junta de vigilancia no emitió ningún concepto sobre la irregularidad o no de la decisión tomada por el Consejo de administración, solo me queda trasladar el caso para su estudio a la instancia superior inmediata: la Asamblea general de asociados.

¿Posibles factores atenuantes?

Por otra parte, no creo que el tema tratado pueda analizarse sin considerar los hechos siguientes que hacen parte del contexto en el que el Consejo tomó su decisión:

1. JAO fue vinculado a la demanada ejecutiva instaurada por WMG contra Coofundadores en la audiencia pública celebrada el 14 de marzo de 2023, pero una semana después, el 21 de marzo, el juez del proceso expidió el Auto interlocutorio No 639 a través del cual ordenó al recién vinculado JAO «SUSCRIBIR la Escritura pública mediante la cual se constituya “el derecho de habitación” sobre el apartamento 102 bloque T», además de notificale que «en caso de no hacerlo, el juez procederá en su nombre tal como lo dispone el artículo 436 del Código General del Proceso».

Comentario 1. Para mí es claro que esta decisión del juez fue otra de sus múltiples equivocaciones y mostró una vez más su desconocimiento de conceptos básicos del tema del proceso, como el de derecho de habitación y el de cambio de beneficiario de un derecho de habitación: JAO no puede constituir el derecho de habitación del T-102 en favor de WMG, ni de nadie, pues esa es una potestad del propietario del apartamento que es la Cooperativa, cuestión elemental que al parecer el juez desconoce; y obviamente el juez hubiera complicado aún más su situación y la de ese proceso de haber tenido que «proceder en su nombre (el de JAO)».

2. Seguramente lo expuesto en el numeral 1 tuvo un peso significativo en la que, en mi opinión, fue una evidente colaboración de la abogada Diana Arroyave a la abogada Sara Zoe Hernández en la presentación que esta hizo de los documentos «recurso de Reposición del auto 639» y «Contestación a la demanda», presentados el 9 de mayo de 2023 en el proceso al que fue vinculado, así como en la presentación de los documentos de interposición de la «Tutela contra providencia judicial del juzgado octavo» presentada el 17 de agosto de 2023 y de «impugnación de la sentencia de tutela (fallada por el juzgado 13 civil del circuito de Cali el 5 de septiembre de 2023)», que desembocó en la decisión de revocar la sentencia del juzgado 13 y en la orden del Tribunal superior de Cali al juez octavo de desvincular del proceso a JAO.

Comentario 2. De los documentos antes mencionados vale la pena decir que los dos primeros, entregados el 9 de mayo, no tuvieron ninguna consecuencia pues el «recurso de Reposición» no fue aceptado por el juez y la «Contestación a la demanda» fue prácticamente desestimada en el proceso. Otra fue la trascendencia de la acción de tutela, pues si bien la primera, interpuesta el 17 de agosto, fue negada, su impugnación fue exitosa pues condujo al fallo del Tribunal que permitió desvincular a JAO del proceso ejecutivo de WMG contra Cooofundadores.

Comentario 3. Es innegable que la vinculación y posterior desvinculación de JAO de la demanda ejecutiva de WMG contra Coofundadores representa un punto de inflexión de ese proceso, pues evidenció la necesidad de su renuncia al derecho de habitación del T-102 para que la Cooperativa pueda constituir tal derecho en favor de WMG, o de otro asociado, y por lo tanto la imposibilidad legal de que la Cooperativa constituya tal derecho de habitación en favor de WMG sin que JAO haya renunciado previamente a su derecho de habitación. ¿Y qué significa eso? Pues, en mi opinión, significa que es solo cuestión de tiempo que el juez de segunda instancia logre determinar que el «título ejecutivo» –el «Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos»– es inexigible para Coofundadores, con lo cual el proceso debe terminar negando las pretensiones de WMG, con posibles consecuencias negativas para él, tal como ya se dijo en este blog en el escrito CASO WMG: ¿Y AHORA QUÉ SIGUE? del 26 de noviembre de 2023.

Comentario 4. Dado el contexto anterior, cabe entonces replantearse la pregunta sobre la eventual irregularidad del Consejo al haber aprobado el pago de $4.640.000 a la abogada Diana Marcela Arroyave para hacer el “acompañamiento a Jesús Antonio Ocampo”. ¿Era necesario el «acompañamiento a JAO» que el Consejo decidió hacer con dinero de la Cooperativa? Usted, amable lector, ¿qué opina?

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