Por Jaime Robledo Potes, noviembre 26 de 2023.
1. El comunicado de Coofundadores.
El pasado jueves 16 de noviembre, la dirección de Coofundadores envió un comunicado a los asociados de la Cooperativa en el cual informó que el 10 de noviembre, mediante sentencia anticipada, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cali puso fin al proceso ejecutivo instaurado por William Mauricio González (WMG) contra Coofundadores.
Pero realmente ¿“se puso fin” al proceso ejecutivo instaurado por WMG contra Coofundadores? Desafortunadamente no, como tal vez era de esperarse en un proceso dirigido por el juez Oscar Alejandro Luna, quien se equivocó todo el tiempo y no podía menos que hacerlo en la parte final de este proceso, y de un demandante como WMG, experto en demandas judiciales.
En efecto, en su sentencia anticipada del 10 de noviembre, el juez Luna resolvió “abstenerse” de seguir el proceso (y por lo tanto lo suspendió) pero aduciendo unas razones muy posiblemente inadecuadas, sobre las cuales obviamente se apoyó la apoderada de WMG para interponer el 17 de noviembre un recurso de apelación contra la sentencia anticipada y lograr que el 23 de noviembre el juez decidiera: i) “conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación invocado por la parte demandante” y ii) “Por secretaría proceder inmediatamente a la remisión del expediente en su versión digital para ser remitido a la oficina judicial (reparto) con el fin de ser asignada al superior”.
Esto significa que lo terminado es apenas la “primera instancia” del proceso en el juzgado octavo civil de Cali, que el proceso “quedó suspendido” pero continúa y que está por empezar la “segunda instancia” en una dependencia judicial de orden superior.
Veamos ahora cómo construyó su sentencia el juez Luna.
2. ¿En qué se basó el juez Luna para proferir la sentencia anticipada de detención del proceso?
En la sentencia anticipada, el juzgado octavo además de “abstenerse” de seguir el proceso, dejó sin efecto todas las medidas proferidas que pudieran afectar a Coofundadores y condenó en costas al demandante WMG.
Esta decisión fue prácticamente la que anticipamos en la columna del blog del 31 de octubre titulada Demanda William González a Coofundadores 2022. Allí dijimos: “Si, como el bot GPT-4 de inteligencia artificial sugiere que puede suceder, el juez Luna llegase a declarar inexigible el «Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos», muy posiblemente suspendería el proceso y ordenaría a WMGM pagar las costas correspondientes del mismo”.
El juez Luna declaró inexigible el «Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos», pero no como consecuencia de que el señor José Antonio Ocampo (JAO) hubiese sido desvinculado del proceso por orden de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, razón que hubiese sido la más lógica pues al estar inscrito JAO en la Oficina de Registro como actual beneficiario del derecho de habitación sobre el apartamento T-102, la expedición por la Cooperativa de una escritura para otorgar a WMG el derecho de habitación sobre el apartamento T-102 tendría como consecuencia inmediata su rechazo por la Oficina de Registro y seguramente una denuncia como ilegal, todo lo cual significa que el «Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos» no es exigible para Coofundadores.
Pero en lugar de aprovechar la desvinculación de JAO para dictar su sentencia, el juez Luna prefirió hacer lo siguiente:
i) “argumentó” que el «Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos» es una promesa de compraventa (¿?);
ii) con base en ese “supuesto” citó una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (correspondiente a un proceso en el cual se pide declarar resuelto “el contrato de compraventa de un inmueble”) según la cual “los requisitos que deben concurrir para que el contrato de promesa produzca efectos, son los siguientes: (…) 3) que contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato; (…)” [se puede consultar aquí la mencionada sentencia de la Corte Suprema de Justicia citada por el juez];
iii) apoyándose en esa cita, adujo que en el «Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos» no se definió el plazo para perfeccionar el negocio, ni la fecha, hora y notaría en que se debía acudir para el otorgamiento de la Escritura, “exigencia requerida por la normatividad”;
iv) y finalmente, con lo anterior como soporte, concluyó que “el documento aportado como base de recaudo («Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos») no cumple con las exigencias de exigibilidad ante la carencia de esos elementos primordiales que se analizaron (…)”.
Todo esto significa que para el juez Luna el «Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos» es inexigible por no cumplir los requisitos legales que debe satisfacer un contrato de promesa de compraventa, una al parecer falacia jurídica pues se obtiene su conclusión a partir de un supuesto muy posiblemente equivocado (equiparar el “Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos» con una promesa de compraventa de un bien inmueble), falacia del juez que utilizó como ya se dijo la apoderada de WMG para interponer el 17 de noviembre un recurso de apelación contra la sentencia anticipada y lograr que el 23 de noviembre el juez decidiera conceder la apelación.
3. ¿Qué puede esperarse de la segunda instancia de este proceso?
Visto en perspectiva, en mi opinión el proceso cambió radicalmente cuando el Tribunal Superior de Cali, a través de la tutela interpuesta por José Antonio Ocampo (JAO), mostró que era necesario desvincular a JOA del proceso porque el título ejecutivo (el «Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos») no es exigible para él.
Y también en mi opinión, lo anterior debió haber hecho evidente para la parte demandada que la exclusión de JAO del proceso y la figuración de su nombre en la Oficina de registro como el actual beneficiario del derecho de habitación del apartamento T-102, hacen que el título ejecutivo tampoco sea exigible para Coofundadores y que posiblemente este argumento será suficiente para que en su segunda instancia el proceso concluya rápidamente.
¿Qué tan rápido? ¿Tres meses? ¿Seis mese? Veremos…
4. Y después de concluido ese proceso ejecutivo ¿qué?
Asumamos, en gracia de discusión, que el final del proceso ejecutivo le niegue las pretensiones a WMG. ¿Qué habrá pasado entonces? Veamos algunas consecuencias y escenarios posibles:
1. El «Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos» no es exigible para Coofundadores. En otras palabras, WMG ya no podrá invocarlo para pedir que Coofundadores, a través de una escritura, constituya a su favor el derecho de habitación sobre el apartamento T-102.
2. ¿Qué efectos puede tener entonces el «Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos»? En mi opinión, ninguno. En particular la búsqueda de su nulidad carece ahora de sentido. Tal vez lo tenía como eliminación del título ejecutivo en el que se ha soportado la demanda ejecutiva de WMG contra Coofundadores.
3. ¿Cómo queda la relación de WMG con Coofundadores? Difícilmente definible por la enorme cantidad de situaciones legal y contractualmente indefinidas y/o no claramente definidas que se fueron dando a través de los años a partir de mayo-junio de 2018. Veamos solo algunas pocas de las múltiples situaciones conflictivas que se pueden presentar:
i) En la Oficina de Registro ha figurado José Antonio Ocampo (JAO), desde 2001 hasta hoy, como beneficiario del derecho de habitación sobre el apartamento T-102, pero Coofundadores le ha recibido a WMG los dineros correspondientes a las cuotas mensuales de administración y a los pagos anuales del impuesto predial. Si WMG sale de coofundadores ¿los dineros entregados y recibidos serán sometidos a discusión y decisiones judiciales?
ii) En 2018, como parte del negocio que pactaron JAO y WMG, este último entregó $120 millones a JAO, quedó debiéndole $45 millones e hizo adecuaciones al apartamento que tasó en $30 o $40 millones. Si WMG sale de coofundadores ¿los $120 millones adelantados, los $45 millones no pagados y los dineros invertidos en adecuación del apartamento serán objeto de decisiones judiciales?
iii) Desde el inicio de esta situación WMG alegó ser asociado de la Cooperativa sobre la base de una decisión del Consejo de administración de 2018, pero en agosto de 2022 en Consejo llevó a cabo en proceso de “Revocatoria de la decisión tomada por el Consejo de administración de 2018 en las actas donde se declara como asociado de la cooperativa al señor WMGM del apartamento T 102” en el cual se aprobó “la revocación de la condición de asociado y de los derechos de habitación del apartamento T102 al señor William Mauricio González Moreno”. ¿Cómo queda entonces la condición de asociado de WMG si se tiene en cuenta por ejemplo la decisión judicial que le permitió participar como asociado en la asamblea de 2023?
Para que se tenga en cuenta lo complicados e imprevisibles que pueden resultar los procesos judiciales, veamos este ejemplo solo como ilustración:
En la página pública de la Rama judicial colombiana aparece que el 5 de junio de 2023 Coofundadores instauró un proceso declarativo en el juzgado 7 civil del circuito de Cali contra William Mauricio González, María Cristina Valencia Molina y María Paula González Valencia en el cual, según el juez, “se debe identificar claramente si lo que pretende es la reivindicación o la restitución del inmueble dado en tenencia (el T-102)”. (Este enlace contiene una toma de pantalla del mencionado proceso)
Lo que llama la atención aquí es el trámite que sufrió el proceso: el 23 de junio, 18 días después de presentada, la demanda es inadmitida; pero después de subsanada, nuevamente es rechazada el 11 de julio, y esto se repite con rechazos el 1 y el 14 de agosto, hasta que es archivada el mismo 14 de agosto.
5. ¿Habrá alguna forma de detener el desgaste en el que hemos caído?
Solo pregunto, porque el desgaste en todo este proceso ha sido grande no solamente para los directamente involucrados en ese caso sino para toda la comunidad de Coofundadores. Creo que se han traspasado líneas complicadas que han enrarecido el ambiente; desde las actuaciones indelicadas (para usar un adjetivo suave) de WMG en 2018 e incluso dentro del proceso de demanda al pedir medidas absurdas contra la cooperativa que afortunadamente el juez no aceptó tomar, hasta las actuaciones del Consejo en agosto de 2022 cuando se adelantó prácticamente un juicio sin ninguna clase de consideración de las reglas jurídicas más elementales y la apertura de procesos judiciales de Coofundadores ya no solo contra WMG sino también contra su núcleo familiar.
¿Estaremos en mora de intentar crear mecanismos de reconciliación semejantes a los que se han intentado en el ámbito nacional? ¿Será necesario reconocer errores evitando que la discusión de los mismos tenga consecuencias retaliativas?
Me atrevo a sugerirle a WMG que dé un primer paso en esa dirección: páguele lo adeudado a JAO, o busque el mecanismo legal de consignar ese dinero en alguna cuenta de manera que al menos se abra la posibilidad de cerrar el conflicto entre usted y JAO.
Y de darse ese primer paso, y dado el deseo manifestado por usted en la audiencia realizada en marzo de este año de no querer vivir más en Coofundadores, trate de conversar con la Cooperativa directamente o a través de emisarios sobre las implicaciones que ese primer paso suyo podría tener sobre su patrimonio y para que su salida de Coofundadores sea lo menos traumática posible para usted y su familia.
Pero a la vez que hago este llamado a WMG para intentar reparar un poco tanta fractura, también lo extiendo a quienes crean necesario o al menos importante construir puentes de distensión y de unión. Creo que vale la pena discutir posibilidades existentes, o al menos intentarlo.