Coofundadores: elecciones, los mismos errores ¿y?…

Por Jaime Robledo Potes, marzo 24 de 2024.

CONTENIDO

1. Elecciones 2024 para Consejo y Junta de vigilancia.

2. ¿Qué impacto pudo tener el sistema de votación en prácticamente la no renovación de los órganos directivos de la Cooperativa?

3. ¿Por qué es violatorio del Estatuto el sistema de votación usado en Coofundadores para renovar dos o más cargos del Consejo o de la Junta de vigilancia?

4. ¿Por qué es potencialmente antidemocrático el sistema de votación usado en Coofundadores para renovar dos o más cargos del Consejo o de la Junta de vigilancia?

5. ¿Qué opciones hay en Coofundadores de reemplazar el sistema de Voto en bloque o voto múltiple por otro que propicie una participación más democrática en sus órganos de dirección?

1. Elecciones 2024 para Consejo y Junta de vigilancia.

En este escrito voy a referirme solo a las elecciones de asociados para ocupar cargos en el Consejo de administración y en la Junta de vigilancia realizadas el 16 de marzo de 2024. No está por demás mencionar que fueron precisamente las elecciones de Consejo de administración y de Junta de vigilancia en Coofundadores las que proporcionaron el tema del primer escrito de este blog en septiembre de 2023, hace ya seis meses.

Los resultados de las elecciones del pasado sábado 16 de marzo (no publicados aún por la dirección de la Cooperativa y por lo tanto no oficiales) fueron los siguientes (el orden de escritura es: Principal, Suplente y Votos obtenidos, resaltándose en negrilla los candidatos elegidos):

Enseguida se muestra la conformación del Consejo de administración antes y después de la asamblea. Se resaltan en rojo quienes terminaron período, en naranja quienes se retiraron sin terminar período y en verde quienes llegan por primera vez.

Las dos parejas que terminaron período (Ricardo Guerrero-Jaime López y Fernando Guzmán-Diana Castrillón) se presentaron nuevamente para un período de dos años y fueron reelegidos. La pareja de Juan Bautista Arbeláez-Daniel Guzmán se retiró un año antes de cumplir su período y en su lugar quedaron Bernardo Correa y Eva María Castro, de los cuales solo podría hablarse de renovación en el caso de Eva María Castro, así que el Consejo de administración solo tuvo una renovación del 10%.

Similar ejercicio al anterior se hace ahora con la Junta de vigilancia. Se resaltan en rojo quienes terminaron período.

Como se puede apreciar, las dos parejas que terminaron período (Nancy Carrejo-Yalila Acerías y Sergio Vélez-Ana Milena Guevara) se presentaron nuevamente y fueron reelegidos para un nuevo período de dos años, de manera que la Junta de vigilancia tuvo una renovación de 0%.

2. ¿Qué impacto pudo tener el sistema de votación en prácticamente la no renovación de los órganos directivos de la Cooperativa?

Cada vez resulta más evidente que el sistema de votación usado en Coofundadores es no solo antiestatutario (por incidir en la violación del estatuto al generar más votos que votantes) sino también potencialmente antidemocrático, como se sostiene en la propuesta que presenté a la asamblea (cuyo texto se puede leer en este enlace) pero que no fue sometida a votación por el Presidente quien finalmente la consideró solo como una “recomendación para el Consejo” (igual que sucedió con otras tres proposiciones que presenté oportunamente a la mesa directiva de la asamblea: una muestra de la concurrencia de dos fenómenos: de una parte la importancia que tiene la escogencia del presidente de una asamblea, y por otra las consecuencias de que un grupo de poder te rotule negativamente). Veamos por separado cada una de las dos características resaltadas del sistema de votación usado en Coofundadores.

3. ¿Por qué es violatorio del Estatuto el sistema de votación usado en Coofundadores para renovar dos o más cargos del Consejo o de la Junta de vigilancia?

Partamos, como ejemplo, de lo que sucedió el sábado. En el momento de la votación la cantidad de asistentes fue de algo más de 100 asociados; si se tiene en cuenta que entre los votos en blanco y los nulos sumaron 21 en cada una de las dos elecciones, fácilmente se concluye que aproximadamente el 80% de los votantes votó por tres (3) de las parejas inscritas para Consejo y por dos (2) de las parejas inscritas para Junta de vigilancia, y por lo tanto en ambas elecciones se violó una vez más el artículo 66 del Estatuto: “En las Asambleas Generales (…) a cada asociado hábil le corresponde solo un (1) voto”.

Lo que pasó en la pasada Asamblea es solo un caso más de lo que ha venido sucediendo sistemáticamente en Coofundadores en los últimos años cuando se han tenido que suplir dos o más cargos del Consejo o de la Junta: el número de votos ha sido superior al de votantes, luego ha habido asociados (la mayoría de los votantes) que han votado por más de una de las opciones que había y por ello se ha violado el Estatuto en su artículo 66.

Dicho de otra manera: en cada elección en la que sucedió que la cantidad de votos fue superior a la de votantes, «si se hubiese cumplido el Estatuto entonces la cantidad de votos emitidos hubiese sido igual a la de votantes; pero como la cantidad de votos fue superior a la de votantes se debe concluir que el Estatuto no se cumplió, y por lo tanto se violó».

¿Cuál es el argumento de quienes sostienen que es legal la forma tradicional de votar en Fundadores?

Que lo que cada votante depositó fue una papeleta con dos o tres parejas, principal y suplente, pero que cada papeleta debe ser considerada como un voto y por lo tanto la cantidad de votos (papeletas) es igual a la cantidad de votantes.

¿Dónde está, en mi opinión, la falla de este argumento? En que omite reconocer que en el escrutinio no se contabilizan papeletas sino votos, y cada papeleta generalmente contiene más de un voto.

4. ¿Por qué es potencialmente antidemocrático el sistema de votación usado en Coofundadores para renovar dos o más cargos del Consejo o de la Junta de vigilancia?

Este sistema, que en el escrito de septiembre llamé de “voto múltiple”, es conocido en el ámbito académico como sistema de “Voto en bloque (VB)”, “voto mayoritario con pluralidad” o “voto plurinominal”. Su caracterización es la siguiente, según Wikipedia:

En el escrutinio mayoritario plurinominal o voto en bloque todos los candidatos compiten entre sí por ocupar n posiciones o escaños. Cada elector selecciona n candidatos de la papeleta electoral y los n candidatos que obtengan el mayor número de votos obtienen el escaño. Sin embargo, a diferencia del voto acumulativo, el elector no puede utilizar sus n votos para votar por el mismo candidato. Sí se permite que el elector pueda elegir menos candidatos que el número total de escaños. (Resaltado mío)

Del párrafo anterior se deduce que en una votación en la que se use el sistema de voto múltiple, a cada votante normalmente le corresponde más de un voto.

(Ver también https://aceproject.org/ace-es/topics/es/esd/esd01/esd01b/default)

En cuanto al carácter potencialmente antidemocrático del sistema de votación de Voto en bloque, además de los ejemplos hipotéticos que hemos presentado en el blog, mostraremos enseguida materializaciones reales de consecuencias del uso del sistema del voto múltiple o voto en bloque. Los siguientes ejemplos se han tomado del portal en línea de la Red de conocimientos electorales ACE, “donde se conjugan el mayor acervo y la comunidad más grande de conocimientos electorales del mundo”.

i. En Mongolia en 1992 el sistema de voto en bloque permitió al partido gobernante, el partido Revolucionario del Pueblo Mongolés, ganar el 92% de los escaños con sólo un 57% de los votos. Esto fue considerado por muchos no sólo como una injusticia, sino como algo peligroso para la democracia. A raíz de ello, se cambió el sistema electoral para las elecciones de 1996.

(Ver https://aceproject.org/main/espanol/es/esa04.htm)

(Ver también https://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_legislativas_de_Mongolia_de_1992)

ii. En Islas Mauricio en 1982 y 1995 el partido de oposición ganó todos los escaños de la legislatura con sólo 64% y 65% de la votación, respectivamente.

(Ver https://aceproject.org/ace-es/topics/es/esd/esd01/esd01b/esd01b01)

iii. Jordania lo aplicó en 1989, Mongolia en 1992 y Filipinas y Tailandia hasta 1997 pero en todos estos países fue reemplazado como resultado del descontento que provocaron sus resultados.

En Coofundadores no queda más que esperar que finalmente este sistema también sea reemplazado por otro más democrático que permita a las minorías hacer escuchar sus voces en las entidades de dirección y control de la Cooperativa. ¿Pero a través de qué procedimiento?

5. ¿Qué opciones hay en Coofundadores de reemplazar el sistema de Voto en bloque o voto múltiple por otro que propicie una participación más democrática en sus órganos de dirección?

Una primera opción consiste en esperar a una nueva asamblea ordinaria, la de 2025, en la que se presente una proposición semejante a la que se presentó en la pasada asamblea y allí se apruebe el cambio a por ejemplo el sistema de planchas y cuociente electoral. El éxito de esta opción dependería de la convicción generalizada que haya, sobre todo en los organismos de dirección, de la necesidad de hacer ese cambio, pues si no hay tal convicción nada tiene de extraño que un nuevo presidente considere una vez más que la propuesta no es una proposición sino una simple recomendación para el nuevo Consejo y sigamos en las mismas.

Una segunda opción es convocar a una asamblea extraordinaria en la que se vote en favor o en contra de unas pocas preguntas sobre las cuales previamente haya habido amplia difusión. Las posibles entidades convocantes de esa asamblea extraordinaria las tiene definidas el Estatuto en su artículo 64:

ARTÍCULO 64º.- (Asamblea Extraordinaria) (…) Corresponde al Consejo de Administración su convocatoria por decisión propia, por petición de la Junta de Vigilancia, del revisor fiscal o de no menos de un quince por ciento (15%) de los asociados activos. La solicitud de convocatoria debe ser resuelta por el Consejo de Administración dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación. Vencido este término el peticionario queda facultado para realizar directamente la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 64 del Estatuto, un grupo de al menos 36 asociados podríamos hacer que se convoque una asamblea extraordinaria con tal fin. Un ejemplo de cuestionario para esa asamblea podría ser el formado por las siguientes dos preguntas:

P1. ¿Considera usted que en las elecciones de asambleas de la Cooperativa en las que el total de votos ha sido superior al total de votantes se ha violado el artículo 66 del Estatuto de la Cooperativa según el cual “En las Asambleas Generales (…) a cada asociado hábil le corresponde solo un (1) voto”?

P2. ¿Considera usted que a partir de esta asamblea las elecciones que se hagan en asambleas de Coofundadores para escoger cargos de dirección, Consejo de administración o Junta de vigilancia, deben ser bajo el sistema de planchas y de Cuociente electoral?

Una tercera opción es impugnar las elecciones que se hicieron en la asamblea del sábado 16 de marzo de 2024 para escoger cargos del Consejo de administración y de la Junta de vigilancia, debido que allí presuntamente se violó el artículo 66 del Estatuto de la Cooperativa. Esta opción, viable según el artículo 45 de la Ley 79 de 1988 (“compete a los Jueces Civiles Municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea general o del consejo de administración de las cooperativas, cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos”), no deja de ser problemática por los eventuales desgastes personales, económicos y colectivos que pueda traer una acción judicial que pudiera resultar innecesaria si internamente, por ejemplo mediante una asamblea extraordinaria, pudiésemos lograr los objetivos principales de esa acción judicial: i) declarar de antiestatutaria y por lo tanto ilegal el tipo de votación de voto en bloque que se ha estado utilizado en Coofundadores, y ii) ordenar a la Cooperativa la implementación de un sistema de votación que reemplace al de Voto en bloque y permita una participación más democrática en los organismos de dirección de la Cooperativa.

Claro que si se impugnan las elecciones y si el juez llegase a admitir la impugnación por considerar que las votaciones cuestionadas fueron antiestatuturias y por lo tanto ilegales, muy posiblemente también declararía nulas las elecciones hechas bajo ese sistema y ordenaría su repetición, al menos las de 2024.

PS/ Al implementar cualquiera de estas opciones, no importa cuál, no está por demás tener como puntos de referencia reglamentos pertinentes de instituciones con amplia experiencia en cuestiones electorales, una de las cuales podría ser el Congreso de la república. Este en particular estipula lo siguiente.

ARTÍCULO 123. REGLAS. En las votaciones cada Congresista debe tener en cuenta que:

1. Se emite solamente un voto. (…)

4. El Número de votos, en toda votación, debe ser igual al Número de Congresistas presentes en la respectiva corporación al momento de votar, con derecho a votar. Si el resultado no coincide, la elección se anula por el Presidente y se ordena su repetición.

Nótese que la regla 4 es consecuencia lógica de la regla 1. La regla 1 está estipulada en el estatuto de Coofundadores; la 4, no, pero debería estarlo…

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