Coofundadores, ¿falsedad en acta del Consejo?

Por Jaime Robledo Potes, febrero 4 de 2024.

CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN.

II. UN ACTA QUE TAMBIÉN RESULTÓ POLÉMICA.

III. UN PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA PROPUESTO EL 21 DE JUNIO QUE ES CONTRARIO A LO ACORDADO EN LA ASAMBLEA.

IV. SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN A LA JUNTA DE VIGILANCIA DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL ACTA 1156.

V. RESPUESTA DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

VI. OBSERVACIONES A LA RESPUESTA DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

VII. EL AUDIO SOPORTE DE LA REUNIÓN DEL ACTA 1156 ¡FUE BORRADO!

VIII. EL PUNTO 4 DEL ORDEN DEL DÍA PROPUESTO EL 21 DE JUNIO FUE EXCLUIDO DEL ORDEN DEL DÍA DEL ACTA APROBADA, ¡PERO QUEDÓ INCLUIDO EN EL ACTA!

IX. ¿EL ACTA 1156 COMO SOPORTE DEL CONTRATO POLÉMICO DE ABRIL 7/2022?

X. ¿LOS RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES SOLICITADAS A LA JUNTA DE VIGILANCIA AMERITAN REVISIÓN POR UNA INSTANCIA SUPERIOR?

I. INTRODUCCIÓN.

En la columna del 15 de octubre de 2023 titulada “Un contrato polémico de $24 millones y pico”, comentamos el caso de la proposición aprobada por la Asamblea general del 27 de marzo de 2022 de contratar un abogado que asumiera la defensa de la Cooperativa en la demanda ejecutiva que instauró contra ella William González, lo que dio lugar a la contratación el 7 de abril de 2027 de la abogada Diana Marcela Arroyave con honorarios de $24´750.000, aunque este contrato resultó polémico por cuanto fue inaplicable para el propósito aprobado en la Asamblea y por ello fue necesario hacer un nuevo contrato que sí satisficiera el propósito de la Asamblea, aunque con un costo de $15´800.000.

El contrato polémico del 7 de abril de 2022 está relacionado con la reunión extraordinaria del Consejo de administración realizada el 30 de marzo de 2022, pues fue en esa reunión donde el Consejo debió tramitar lo aprobado en la Asamblea.

Pero dado lo que siguió a la firma del polémico contrato, resulta obvio preguntarse ¿qué fue lo que se discutió y se aprobó en esa reunión del Consejo en relación con la proposición aprobada en la Asamblea? Y también resulta obvio que para responder a esta pregunta haya que recurrir al acta de esa reunión. Pero cuando lo hacemos, nos encontramos con algunas sorpresas.

II. UN ACTA QUE TAMBIÉN RESULTÓ POLÉMICA.

Más de dos meses y medio después de realizada la reunión extraordinaria del 30 de marzo, el Presidente del Consejo envió a los integrantes de esa corporación un correo electrónico con los borradores de varias actas atrasadas para que fueran revisadas, de modo que en la reunión del Consejo del día siguiente, 22 de junio de 2022, esas actas fueran puestas en consideración y aprobadas. Entre tales actas estaba la No 1156 correspondiente a la reunión extraordinaria del 30 de marzo de 2022.

Pero esa acta No 1156, o ese borrador de acta, contenía un elemento extraño que mereció una observación: el orden del día era distinto del orden del día incluido en la convocatoria de la reunión del 30 de marzo. Más explícitamente la situación fue la siguiente.

La reunión extraordinaria del 30 de marzo de 2022 fue convocada el día anterior, 29 de marzo, con el

siguiente orden del día:

1. Verificación del quórum. 2. Aprobación del orden del día. 3. Temas administrativos. 4. Temas del Consejo de Administración. 5. Asuntos varios.

Pero el borrador del acta enviado por correo electrónico el 21 de junio de 2023 contenía el siguiente orden del día:

1. Verificación del quórum. 2. Aprobación del orden del día. 3. Análisis de la pasada Asamblea General de Asociados. 4. Contratación del abogado para atender un proceso de nulidad del contrato de aportes cooperativos suscrito con el Sr. William M. González y la reinvidicación (sic) judicial de la unidad de vivienda T-102. 5. Temas administrativos.

Es de anotar que, además de contener un orden del día distinto al de la convocatoria, el borrador del acta 1156 nunca menciona la existencia del orden del día de la convocatoria ni las razones para su modificación.

Lo antes dicho muestra entonces que también el acta 1156 resultó polémica.

III. UN PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA PROPUESTO EL 21 DE JUNIO, CONTRARIO A LO ACORDADO EN LA ASAMBLEA.

Aunque la sola modificación inexplicada del orden del día podría implicar la nulidad del acta 1156 propuesta el 21 de junio de 2022, hay otros elementos de ella que exigen una revisión más detenida. Uno de ellos tiene que ver con el enunciado de uno de los puntos de su orden del día.

4. Contratación del abogado para atender un proceso de nulidad del contrato de aportes cooperativos suscrito con el Sr. William M. González y la reinvidicación (sic) judicial de la unidad de vivienda T-102.

Del enunciado anterior llaman la atención varias cosas, a saber:

A) Del él se puede deducir que a la contratación del abogado discutida el 30 de marzo de 2022, el Consejo le asignó un propósito distinto al aprobado en la Asamblea del 26 de marzo de 2022:

i) Según la proposición aprobada en la Asamblea, la contratación del abogado es para que “asuma la defensa de la demanda instaurada contra la Cooperativa por el señor William Mauricio González” (aquí se trata de un proceso ejecutivo instaurado por William González contra Coofundadores).

ii) Pero según el punto 4 del acta propuesta el 21 de junio de 2022 , la contratación del abogado es “para atender un proceso de nulidad del contrato de aportes cooperativos suscrito con el Sr. William M. González y la reinvidicación (sic) judicial de la unidad de vivienda T- 102” (aquí se trata de dos procesos declarativos instaurados por Coofundadores contra William Gonzáles).

B) Lo dicho en la sesión del Consejo del 30 de marzo, a través ese enunciado, es diferente de lo expresado por esa corporación cuatro días antes en la “Carta del Consejo a la Asamblea de asociados del 26 de marzo de 2022”, leída en esa sesión por su Presidente y que fue uno de los soportes de la proposición que en tal sentido aprobó la Asamblea: “el Consejo de administración ha iniciado el proceso de contratación de una firma de abogados, con especialidad en Derecho Civil, para responder jurídicamente a la Demanda ejecutiva presentada por el señor William Mauricio González”.

C) Dicho enunciado establece una relación directa y evidente entre esta “acta polémica” y el “contrato polémico” firmado el 7 de abril de 2022, ocho días después de realizada la sesión del Consejo del 30 de marzo: el propósito de la contratación del abogado expresado en el “acta polémica” coincide con el del “contrato polémico” del 7 de abril expresado de la siguiente manera:

“(El presente contrato tiene por objeto que el Abogado gestor represente al Contratante en):

i) un proceso Declarativo de Resolución o Nulidad del contrato de Suscripción y pago de aportes cooperativos suscrito entre Coofundadores y William Mauricio González, y

ii) (un proceso de) Reivindicación judicial o Extrajudicial de la unidad de vivienda T-102 de la Unidad Residencial Los Fundadores”.

Nota 1. La naturaleza diferente del proceso ejecutivo al que se refirió la Asamblea (y la Carta del Consejo a la Asamblea), y de los procesos declarativos de los que habla el punto 4 del acta 1156 propuesta el 21 de junio de 2022 (y también el polémico contrato firmado el 7 de abril de 2022), ya lo puso de presente la misma abogada Diana Marcela Arroyave en carta que dirigió a la dirección de Coofundadores el 5 de mayo de 2022, en la que además manifestó no estar obligada a asumir la defensa de la Cooperativa en los términos ordenados por la Asamblea del 26 de marzo de 2022:

“(…) la representación en el proceso ejecutivo que interpuso el señor William González contra la Cooperativa no se puede entender comprendida en el contrato que se realizó para las nulidades y la reivindicación por las siguientes razones: 1. (…) 2. El proceso ejecutivo es un proceso completamente diferente al de la nulidad y reivindicación que son procesos declarativos, tienen tramites completamente diferentes y procedimentalmente es más demandante el proceso ejecutivo (…) por lo cual claramente se deberá hacer otro si (sic) y otro contrato para esta actuación”.

Nota 2. Dicho sea entre paréntesis y a propósito de la carta antes mencionada de la abogada Arroyave, creo pertinente hacer las preguntas siguientes:

¿Sabía la abogada Arroyave antes de firmar el polémico contrato del 7 de abril de 2022 que la Asamblea del 26 de marzo de 2022 había aprobado la contratación de un abogado para que “asuma la defensa de la demanda(ejecutiva) instaurada contra la Cooperativa por el señor William Mauricio González” y no para que instaure dos procesos declarativos contra William González?

¿Se les informó por parte de los asesores jurídicos de la Cooperativa, tanto a la abogada Arroyave como a la Gerente Olga Patricia Guerrero que fueron quienes finalmente firmaron el polémico contrato, que el contrato que se iba a firmar el 7 de abril de 2022 tenía como propósito que el abogado contratado instaurara dos procesos declarativos aunque la Asamblea había aprobado la contratación de un abogado para que asumiera “la defensa de la demanda (ejecutiva) instaurada contra la Cooperativa por el señor William Mauricio González”, y por lo tanto el (polémico) contrato que se iba a firmar el 7 de abril de 2022 tenía un propósito diferente del aprobado por la Asamblea del 26 de marzo de 2022?

D) El punto 4 del acta 1156 propuesta el 21 de junio define su enunciado como el propósito del Consejo en la contratación del abogado (pues en eso queda convertido ese enunciado una vez aprobado como parte del orden del día). No obstante, ello implica que en el momento de presentar a consideración del Consejo el orden del día, se omitió una información clave para que esa corporación pudiera tomar su decisión: que antes de la Asamblea llegaron a la dirección de la Cooperativa dos propuestas diferentes de representación jurídica de la Cooperativa: la de la abogada Diana Arroyave (cuyo propósito es el que describe el punto 4 del acta propuesta el 21 de junio) y la del abogado Libardo Sánchez cuyo propósito era idéntico al de la proposición aprobada en la Asamblea: “Representar a Coofundadores en el proceso ejecutivo singular interpuesto por William Mauricio González contra Coofundadores ante el juzgado 8 civil municipal de Cali con radicación 76001400300820210069200”. Lo antes dicho significa que la propuesta de acta 1156 con el aludido enunciado como punto 4 no solo presenta al Consejo para su aprobación una información sesgada en favor de la propuesta de la abogada Arroyave, al invisibilizar el propósito de la propuesta del abogado Sánchez, sino que además invisibiliza y de hecho contraría el propósito de la proposición aprobada por la Asamblea.

E) Hay una diferencia entre la decisión de contratar un abogado y el propósito por el cual se pretende contratar un abogado. Obviamente el propósito debe anteceder a la decisión de contratarlo. Pero, en este caso, es claro que el propósito lo definió la Asamblea, y por lo tanto estaba sobreentendido el día de la reunión del Consejo del 30 de marzo. Entonces el punto 4 del orden del día del acta propuesta el 21 de junio tendría como consecuencia (de ser aprobado tal orden del día) la aprobación por el Consejo de un nuevo propósito para la contratación del abogado: el propósito propuesto a Coofundadores por la abogada Arroyave antes de la Asamblea, el cual es radicalmente distinto del aprobado por la Asamblea.

IV. SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN A LA JUNTA DE VIGILANCIA DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL ACTA 1156.

El 4 de agosto de 2023 propuse a la Junta de vigilancia “abrir una investigación sobre unas presuntas irregularidades observadas en el acta 1156 del Consejo de administración de Coofundadores correspondiente a la reunión del 30 de marzo de 2022”, fundamentalmente con base en dos hechos:

i) La no coincidencia del orden del día de la convocatoria a la sesión del Consejo de administración del 30 de marzo de 2022 y del orden del día del acta 1156 de esa reunión propuesta el 21 de junio de 2022 para su consideración y aprobación el día siguiente en la sesión del 22 de junio del Consejo; y

ii) Que el acta 1156 propuesta el 21 de junio de 2022 contiene como punto 4 un enunciado que, a mi modo de ver, en lo fundamental se opone a lo dispuesto por la Asamblea general del 26 de marzo de 2022.

Vale la pena mencionar que en la fundamentación de mi solicitud a la Junta de vigilancia para iniciar dicha investigación incluí el siguiente comentario:

¿Qué sentido tiene que el Consejo presente una propuesta a la Asamblea, que la Asamblea se la apruebe, y que cuatro días después haya una reunión en la que se cambie sin discusión ni aprobación mayoritaria el orden del día incluido un día antes en la convocatoria, de modo tal que el nuevo orden del día no contenga la proposición que el Consejo le había presentado a la Asamblea pero sí incluya una proposición que no permite llevar a cabo la propuesta aprobada por la Asamblea?

En esa solicitud informé a la Junta de vigilancia que yo, Jaime Robledo, siendo integrante del Consejo de administración, recibí en mi correo electrónico el 21 de junio de 2022 el contenido del acta 1156 que debía ser discutida y aprobada en la sesión del día siguiente, y ese 22 de junio envié al Consejo por correo electrónico mis comentarios al acta enviada el 21 de junio, entre los cuales mencioné la no coincidencia del orden del día en la convocatoria y en el acta propuesta el 21 de junio.

V. RESPUESTA DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

El 31 de octubre de 2023 la Junta de vigilancia me envió un correo de respuesta a mi solicitud de investigación del que se extrae la siguiente información.

V.a. Respuesta de la Junta de vigilancia sobre alteración del orden del día de la convocatoria.

“En el acta debidamente aprobada y firmada por el señor presidente José Ricardo Guerrero P. y el señor secretario Julio Hernán Correa, quedó lo siguiente:

La Junta de Vigilancia pudo evidenciar que todas y cada una de las sugerencias hechas al borrador del acta 1156, fueron incluidas en la versión final del acta, la cual fue debidamente aprobada por los integrantes del Consejo de Administración y posteriormente firmadas por el señor presidente y el secretario del Consejo. (…) Como se puede apreciar en los soportes arriba presentados, la versión final del acta 1156, recogió todas las observaciones sugeridas por usted, en cuyo caso no se evidencia cambio en el orden del día (el subrayado es mío)”.

Nota 1. A pesar de que yo envié el 22 de junio un correo a los integrantes del Consejo con comentarios al acta 1156 propuesta el 21 de junio para discusión y aprobación en la sesión de ese mismo día (comentarios que incluían desde luego la observación sobre el orden del día distinto del de la convocatoria), problemas de salud me impidieron asistir a esa reunión debido a lo cual no supe, hasta que fui informado de ello por la Junta de vigilancia el 30 de octubre de 2023, que el Consejo aprobó como orden del día del acta 1156 el orden del día de la convocatoria.

Nota 2. Llama la atención la siguiente concurrencia de eventos en la aprobación del acta 1156:

i) que el acta propuesta contenga un orden del día de origen misterioso y aún no explicado; ii) que alguien haya dicho que ese orden del día no correspondía al que “debería ser”; iii) que simplemente debido a ese comentario se haya retomado el orden del día “que debería ser” e incluido en el acta aprobada; y iv) que esto se haya hecho sin ningún tipo de cuestionamiento sobre la razón y el presunto propósito del orden del día de “origen misterioso”, así haya sido clara la tentativa de que se aprobara el de “origen misterioso” en lugar del que “debería ser”.

V.b. Respuesta de la Junta de vigilancia sobre los demás temas distintos del orden del día.

En su respuesta del 31 de octubre de 2023 la Junta de vigilancia manifestó: “una vez leída la versión oficial del acta 1156, la Junta de vigilancia, no encontró evidencia de irregularidades y si de existir algunas, las mismas no fueron específicamente realizadas sobre el borrador del acta 1156 enviada a todos los integrantes del Consejo de Administración, incluido el señor Jaime Robledo”.

VI. OBSERVACIONES A LA RESPUESTA DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

De lo antes dicho se deduce entonces que, como resultado de la investigación solicitada sobre el acta 1156, para la Junta de vigilancia en la versión final del acta no se evidencia cambio en el orden del día” y en general “la Junta de vigilancia no encontró evidencia de irregularidades” .

Sobre el trabajo hecho por la Junta de vigilancia debo decir que agradezco el tiempo que dedicaron a hacer la investigación solicitada y que respeto sus conclusiones, entendidas como las emitidas por una primera instancia de control de los actos tanto de asociados como de autoridades de la Cooperativa, tal como está estipulado en el Estatuto.

No obstante, debo expresar mi inconformidad con sus conclusiones: no las comparto. Pero además considero que la Junta pasó por alto el análisis de varios aspectos a mi modo de ver irregulares, entre los cuales destaco los dos siguientes, que desarrollo después como temas VII y VIII.

i. Después de haberle solicitado a la Junta de vigilancia pedir a la gerencia el audio de la reunión objeto del acta 1156 con el propósito de tener un referente objetivo para la investigación solicitada, la respuesta de la Junta no pudo ser más desmoralizante: “La Junta de Vigilancia le solicitó a la Gerente señora Olga Patricia Guerrero, una copia de la grabación de la reunión extraordinaria realizada el 30 de marzo de 2022, grabación que fue la base para la realización del acta 1156, sin embargo, la misma fue borrado una vez aprobada el acta respectiva, teniendo en cuenta además que ha pasado más de un año desde su grabación”.

ii. El punto 4 del orden del día propuesto el 21 de junio fue excluido del orden del día del acta aprobada, ¡aunque de todos modos quedó incluido en el acta aprobada como un subtema (no contenido en el orden del día)!

VII. EL AUDIO SOPORTE DE LA REUNIÓN DEL ACTA 1156 ¡FUE BORRADO!

En mi solicitud a la Junta de vigilancia de investigar las irregularidades mencionadas del acta 1156 le pedí a la Junta solicitarle a la señora Gerente el audio de la reunión del 30 de marzo de 2022 para contrastar las supuestas irregularidades por mí denunciadas con lo realmente sucedido en esa reunión:¿cuál fue, según el audio, el orden del día de esa reunión? ¿qué propuso el señor presidente en relación con la contratación del abogado? ¿en qué momentos del audio alguien habla de la “Contratación del abogado para atender un proceso de nulidad del contrato de aportes cooperativos suscrito con el Sr. William M. González y la reinvidicación (sic) judicial de la unidad de vivienda T-102”?

Pero mi interés por confrontar mis denuncias de irregularidades con el audio de la reunión se frustró con la noticia que me dio la Junta de vigilancia en su respuesta del 29 de octubre de 2023:

“La Junta de Vigilancia le solicitó a la Gerente señora Olga Patricia Guerrero, una copia de la grabación de la reunión extraordinaria realizada el 30 de marzo de 2022, grabación que fue la base para la realización del acta 1156, sin embargo, la misma fue borrado una vez aprobada el acta respectiva, teniendo en cuenta además que ha pasado más de un año desde su grabación”.

Nota. La razón para que aparezca en este contexto el nombre de la señora gerente es la siguiente. El 10 de noviembre de 2021 hubo un cambio de secretario del Consejo y ese día se acordó que la señora gerente, o quien ella designara, se encargaría de elaborar los borradores de las actas correspondientes a las reuniones del Consejo con base en los soportes audiovisuales que se hubieran hecho; tales borradores pasarían a revisión del secretario y después se presentarían al Consejo para su revisión y aprobación. Tengo entendido que este procedimiento continuó funcionando hasta el día de la instalación del Consejo 2023-2024.

VIII. EL PUNTO 4 DEL ORDEN DEL DÍA PROPUESTO EL 21 DE JUNIO FUE EXCLUIDO DEL ORDEN DEL DÍA DEL ACTA APROBADA, ¡PERO QUEDÓ INCLUIDO EN EL ACTA!

Aunque de la respuesta de la Junta de vigilancia del 31 de octubre de 2023 se deduce que en el orden del día del acta 1156 aprobada el 22 de junio de 2022 no aparece el enunciado del punto 4 del orden del día propuesto el 21 de junio, este enunciado sí queda de todos modos introducido en el acta 1156 pero ahora como encabezado de un subtema del punto 3 (subtema 3.2 que no hace parte del orden del día aprobado según acta 1156); en otros términos, el enunciado en cuestión, eliminado del orden del día aprobado, sí queda introducido en el acta pero ahora de manera subrepticia, o “por la puerta de atrás”, como un “subtema”.

Lo antes dicho no fue mencionado por la Junta de vigilancia en sus conclusiones del 31 de octubre de 2023, pero sí aparece mencionado en un correo electrónico que la Junta me había enviado el 28 de junio de 2023 en respuesta a otra investigación que le pedí hacer a la Junta el 6 de marzo de 2022: “investigar y aclarar por qué razón y con qué propósito el 7 de abril de 2022 Coofundadores firmó un contrato por valor de $24.750.000 con la abogada Diana Marcela Arroyave por servicios jurídicos no aprobados por la Asamblea del 26 de marzo de 2022, a pesar de que el comunicado del Consejo leído en esa Asamblea era claro en cuanto al propósito buscado con tal contratación jurídica”. Los apartes pertinentes de dicho correo son los siguientes:

“El 30 de marzo de 2022, en la reunión extraordinaria del Consejo de Administración, según consta en el acta No. 1156, se aprobó la contratación de las abogadas en cabeza de la señora Diana Marcela Arroyave para el manejo de la demanda del señor William Mauricio González”.

Nota. En relación con el carácter del enunciado del punto 4 del acta 1156 propuesta el 21 de junio, incluido como subtema 3.2 del acta 1156 aprobada por el Consejo, creo importante tener en cuenta lo siguiente:

i) De haberse aprobado sin modificación el acta 1156 propuesto el 21 de junio, entonces el enunciado del punto 4 hubiera significado también que el Consejo habría aprobado que la contratación que se hiciera del abogado tenía como propósito “atender un proceso de nulidad del contrato de aportes cooperativos suscrito con el Sr. William M. González y la reinvidicación (sic) judicial de la unidad de vivienda T-102”.

ii) Pero en la forma en que quedó introducido el mencionado enunciado en el acta aprobada (como subtema 3.2 no mencionado en el orden del día aprobado) es claro que dicho enunciado no tiene ahora la connotación mencionada en i): según el acta aprobada, el Consejo nidiscutió ni mucho menos aprobó que la contratación del abogado tuviera un propósito distinto del que le asignó la Asamblea; lo único que aprobó el Consejo en relación con el abogado fue, según el acta aprobada, su contratación: “El Sr. presidente sometió a votación la propuesta de contratación del abogado para el manejo de esta demanda” (el resaltado es mío y de él se deduce que la única expresión no explicitada (“esta demanda”) se refiere a la demanda de la propuesta aprobada en la Asamblea).

IX. ¿EL ACTA 1156 COMO SOPORTE DEL CONTRATO POLÉMICO DE ABRIL 7/2022?

Según el subtema 3.2 del acta 1156 aprobada el 22 de junio de 2022, en la sesión del 30 de marzo de 2022 el Consejo aprobó la contratación de la abogada Diana Arroyave, pero es claro que no aprobó que su gestión tuviera un propósito distinto del aprobado por la asamblea (como posiblemente se pretendía con el punto 4 del orden del día del acta propuesta el 21 de junio de 2022 y tal vez se aspiraba lograr al introducir el subtema 3.2 en el acta aprobada el 22 de junio).

No obstante, según correo que la Junta de vigilancia me envió el 28 de junio de 2023 en respuesta a la investigación que les solicité el 6 de marzo de 2022 sobre el contrato del 7 de abril de 2022, para la Junta de vigilancia “los contratos firmados (el 7 de abril y el 26 de mayo de 2022 por valores de $24.750.000 y $15.800.00, respectivamente) entre la Gerencia y la abogada Arroyave, son las decisiones tomadas por el Consejo de Administración, dentro del fuero conferido por la Asamblea”. Nótese que para aseverar que una decisión ha sido tomada por el Consejo de Administración, el único soporte que se puede esgrimir es un acta del Consejo. Pero es claro que el acta 1156 no es soporte del contrato del 7 de abril de 2022 por $24.750.000. Y sobre la relación de este contrato con la proposición aprobada en la Asamblea general del 26 de marzo de 2022 veamos lo que dice la Junta de vigilancia.

En el correo antes mencionado la Junta de vigilancia inicialmente cita la proposición aprobada en la Asamblea, pero enseguida expresa lo que es al parecer su interpretación de la misma: “y como resultado de la votación se concluyó ´autorizar al Consejo de Administración a contratar un abogado que defienda los intereses de la Cooperativa ante la demanda del señor William Mauricio González`, sin embargo no se especifica claramente la estrategia para esgrimir tal defensa”.

En síntesis, para la junta de vigilancia el contrato polémico firmado el 7 de abril de 2022 por $24.750.00 fue resultado de una decisión tomada por el Consejo (necesariamente soportada por el acta 1156), y el propósito de ese contrato (que se adelanten dos procesos declarativos y no uno ejecutivo) al parecer tiene su razón de ser en que en la proposición de la Asamblea “no se especifica claramente la estrategia para esgrimir tal defensa”

X. ¿LOS RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES SOLICITADAS A LA JUNTA DE VIGILANCIA AMERITAN SER REVISADOS POR UNA INSTANCIA SUPERIOR?

Las respuestas de la Junta de vigilancia a mis solicitudes de investigación de presuntas irregularidades tanto en el acta 1156 como en el contrato del 7 de abril de 2022 por $24.750.000 fueron en resumen: que “la Junta de vigilancia no encontró evidencia de irregularidades (en el acta 1156)”, que el contrato del 7 de abril es resultado de una decisión del Consejo de administración (soportada en el acta 1156) y que la diferencia entre propósito con el que se hizo el contrato y el aprobado en la Asamblea se debió a que en la proposición de la Asamblea “no se especifica claramente la estrategia para esgrimir tal defensa”.

Mi inconformidad y desacuerdo con las conclusiones y respuestas de la Junta de vigilancia me llevan a considerar superada esa primera instancia de los conductos regulares de la Cooperativa, y considerar la posibilidad de recurrir, como una especie de apelación, a otras instancias internas o externas. La Asamblea general de asociados cae en la primera categoría. En cuanto a la segunda, posiblemente pueda recurrir a la Supersolidaria o a jueces civiles municipales, como lo determina la Ley 79 de 1988:

Artículo 45. Compete a los jueces civiles municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea general y del consejo de administración de las cooperativas, cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos, o cuando excedan los límites del acuerdo cooperativo. El procedimiento será el abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Por lo pronto espero exponer este caso en la próxima Asamblea general de asociados.