Sombrío presente jurídico del apartamento T102 de Coofundadores

CONTENIDO:

  • 1. Introducción.
  • 2. Octubre/2024: sentencia final en Proceso de Coofundadores contra WMGM.
  • 3. Enero/2025: terminación anticipada del contrato con Arroyave abogados.
  • 4. Abril/2025: admisión nuevo defensor Proceso WMGM contra Coofundadores.
  • 5. Abril/2025: estado del Proceso WMGM contra Coofundadores de 2021.
  • 6. Mayo /2025: estado de nueva demanda de WMGM contra Coofundadores.
  • 7. Mayo/2025: principales procesos jurídicos relativos al T-102: mapa y perspectivas.
  • 8. Mayo/2025: Reiteración y ajuste de una propuesta que no tuvo eco en 2024.

1. Introducción.

En los últimos meses, especialmente desde octubre de 2024, ha habido hechos importantes en los procesos judiciales relacionados con el apartamento T-102 de Coofundadores. Sobre varios de ellos la dirección de la Cooperativa pudo haber informado a los asociados antes de la pasada Asamblea general, en la Asamblea o después de ella pero, por razones que desconozco, no lo hizo.

Ante ese vacío informativo, a través de este blog he decidido compartir con la comunidad de Coofudadores que amablemente accede a él, la información pertinente y verificable de que dispongo sobre los hechos en mención; al fin y al cabo, este blog fue creado como un medio de difusión de temas de interés para esta comunidad.

2. Octubre/2024: sentencia final en Proceso de Coofundadores contra WMGM.

El 16 de octubre de 2024, hace ya más de siete meses, terminó el Proceso Verbal Sumario instaurado por Coofundadores contra William Mauricio González Moreno (WMGM), el cual fue radicado el 24 de abril de 2023 en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali. Dicho proceso terminó con “sentencia de única instancia” a través de la cual el Juez decidió “negar las súplicas de la demanda, tanto principales como subsidiarias” y, además, condenar a Coofundadores al pago de costas por un millón de pesos. Puede consultar en este enlace el texto de la Sentencia de única instancia del 16 de octubre de 2024.

Las “súplicas de la demanda” negadas por el Juez, es decir, las peticiones que el juzgado le negó a Coofundadores, fueron:

i) que se declare nulo el contrato de Suscripción y pago de Aportes Cooperativos celebrado entre la Cooperativa Multiactiva Los Fundadores y el señor William Mauricio González Moreno, celebrado el día 28 de junio de 2018; y

ii) que se ordene la restitución de la unidad de vivienda denominada apartamento T–102, a favor de la Cooperativa Multiactiva Los Fundadores.

En síntesis, y contrario a lo solicitado por la Cooperativa, como consecuencia de ese Proceso, el «Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos» de junio de 2018 sigue vigente y, además, Coofundadores quedó jurídicamente impedido de exigir a WMGM la restitución del T-102.

Los siguientes enlaces proporcionan información complementaria de este proceso:

Significado de «Sentencia de única instancia», según varios bots de inteligencia artificial.

Significado del concepto «excepción de cumplimiento de una obligación», utilizado por el juez en sus «sentencia de única instancia».

3. Enero/2025: terminación anticipada del contrato con Arroyave abogados.

En la Cartilla entregada con anterioridad a la pasada Asamblea General del 15 de marzo de 2025, la Junta de Vigilancia informó sobre una reunión del Consejo de administración con «Arroyave abogados» en enero/2025, cuyo «asunto» fue la «Finalización del contrato de prestación de servicios», tal como se lee en la tabla de la página 44 de la Cartilla.

La información de la Cartilla sobre la reunión en enero/2025 se complementa con la del Auto No 450 de 2025 del 23 de abril de 2025 (proferido por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Cali dentro de la segunda instancia del proceso Ejecutivo instaurado por WMG contra Coofundadores en 2021), en el que se «acepta la renuncia al poder (otorgado por Coofundadores) presentada por la abogada Diana Marcela Arroyave Hermosa».

4. Abril/2025: admisión nuevo defensor Proceso 2021 WMGM contra Coofundadores.

En el Auto interlocutorio antes mencionado, junto con la aceptación de la renuncia de la apoderada de Coofundadores, Diana Arroyave, se registra que la Cooperativa aportó documentación para conferir poder al abogado Libardo Sánchez Gálvez, en sustitución de la abogada Arroyave.

Dada la escogencia del abogado Sánchez en lugar de la abogada Arroyave, vale la pena recordar que la selección de la abogada Diana Arroyave para representar judicialmente a Coofundadores en 2022, se hizo en la reunión del Consejo de administración del 30 de marzo de ese año en la cual participaron como candidatos ella (la abogada Arroyave) y el abogado Libardo Sánchez Gálvez. También vale la pena tener en cuenta que, en ese momento, los honorarios pretendidos por el abogado Sánchez fueron treinta millones de pesos ($30.000.000) y los de la abogada Arroyave veinticuatro millones setecientos cincuenta mil pesos ($24.750.000), aunque con la bogada Arroyave Coofundadores hizo después otro contrato por quince millones ochocientos mil pesos ($15.800.000) para que hiciera la defensa de Coofundadores en la demanda que había presentado WMG en octubre de 2021.

Menciono las cifras anteriores solo como referencia, pues no sé a qué acuerdos económicos se llegó en la terminación de la relación contractual entre la Cooperativa y abogada Arroyave, y en la contratación del abogado Sánchez para concluir el proceso iniciado por la abogada Arroyave.

5. Abril/2025: estado del Proceso WMGM contra Coofundadores de 2021.

En el proceso Ejecutivo de Obligación de Suscribir Documento que interpuso WMGM contra Coofundadores en octubre de 2021 en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cali, WMGM presentó como PRETENSIONES: i) que Coofundadores le otorgue el derecho de habitación del apartamento T-102 mediante escritura pública registrada en notaría; y ii) que Coofundadores le pague, a título de «perjuicios moratorios», la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000); pero, además, solicitó, como medida cautelar, el embargo de todo el inmueble de Coofundadores.

El juez acogió lo solicitado por el demandante y ordenó el embargo mediante Auto del 7 de marzo de 2022 (aunque después «aclaró» que la medida solo «se limita» al «derecho de habitación del T-102», ¡como si tal derecho fuese embargable!) y también ordenó, mediante Auto 1211 de mayo 19 de 2022, el «mandamiento ejecutivo» a Coofundadores de extender la escritura y pagar «los perjuicios moratorios».

Este proceso tuvo Sentencia anticipada No. 323 del 10 de noviembre de 2023, a través de la cual el juez: i) dejó sin efecto y sin valor el «mandamiento ejecutivo» del 19 de mayo de 2023; ii) decretó el levantamiento de las medidas ordenas a través de la Oficina de Registro contra el inmueble de Coofundadores; iii) decidió Abstenerse de seguir la ejecución de la «suscripción de documento» solicitada por WMGM contra Coofundadores; y iv) ordenó condenar en costas al demandante (WMGM) por valor de $1´200.000.

No obstante, la parte demandante (WMGM) interpuso recurso de apelación contra la Sentencia anticipada, el cual fue concedido en diciembre de 2023, por lo cual el proceso pasó a una segunda instancia la cual, según acta de reparto del 19 de enero de 2024, se adelanta desde entonces, y hasta la fecha, en el Juzgado 18 Civil del Circuito de CALI.

COMENTARIO. La pretensión de esta demanda es que se acepte la apelación presentada contra la «sentencia anticipada» decretada por el juzgado octavo en noviembre/2023 y que Coofundadores le otorgue (a WMGM) el derecho de habitación del apartamento T-102 mediante escritura pública registrada en notaría.

El problema con esta pretensión es que el derecho de habitación del T-102 está registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Cali a nombre del señor Jesús Antonio Ocampo Calderón y esto implica que mientras el señor Ocampo no haya renunciado a ese derecho, mediante escritura pública registrada en notaría, la Oficina de Registro NO PUEDE registrar a nadie distinto de él como beneficiario del derecho de habitación del T-102.

¿Qué significa lo antes dicho con respecto al proceso del que se está hablando? Significa que si el señor Ocampo no renuncia a su derecho de habitación, la pretensión del señor González es prácticamente inalcanzable, y el proceso prácticamente «perdido» para él, porque el juez que deba decidir tiene solo dos alternativas:

i) negar la pretensión del señor González, en cuyo caso obviamente él pierde su demanda.

ii) «condenar» a Coofundadores aceptando la pretensión del señor González; en este caso, Coofundadores debería negarse a cumplir la orden del juez porque, de aceptarla, tendría que expedir una escritura ilegal; de esta manera el juez quedaría legalmente obligado a otorgarle la escritura al señor González; pero entonces esa decisión del juez encontraría el obstáculo del Registrador quien no puede aceptar la solicitud de inscripción del señor González, por seguir vigente la del señor Ocampo, y además deberá denunciar la escritura por ilegal. Esto sugiere que la segunda alternativa es altamente improbable que se produzca.

Por último, no se entiende por qué este proceso, con propósito tan aparentemente claro y por lo tanto de resolución jurídica presumiblemente rápida, ha tenido una duración tan inexplicablemente larga.

6. Mayo /2025: estado de nueva demanda de WMGM contra Coofundadores.

Según la sección «Consulta de procesos» de la página web de la Rama Judicial colombiana, el 3 de febrero de 2025 se radicó una demanda instaurada por el señor WMGM contra Coofundadores en el Juzgado 17 Civil del Circuito de Cali, en la que se impugnan actos del Consejo de administración y/o la Asamblea General de asociados de la Cooperativa, demanda que fue admitida el 5 de marzo de 2025 mediante Resolución que puede consultarse en este enlace.

Como se observa en la Resolución de admisión de la demanda, se trata de un «Proceso verbal de nulidad absoluta». El acto, o uno de los actos, que se pretende sea declarado «absolutamente nulo» seguramente es el acta 1163 del Consejo de administración de Coofundadores correspondiente a la sesión del 12 de agosto de 2022, en la que el Consejo aprobó «la revocatoria de la condición de asociado y de los derechos de habitación del apartamento T-102 al señor William Mauricio González Moreno».

La petición de nulidad absoluta del acto del Consejo seguramente se soporta en la violación tanto del artículo 81 de la Ley 79 de 1988 («Los asociados a las cooperativas de vivienda de propiedad cooperativa, sólo podrán ser excluidos por decisión final de las asambleas generales») como del artículo 18 del Estatuto de Coofundadores de febrero de 2022 («La Asamblea General de Asociados es el organismo competente para aplicar la sanción de exclusión de un asociado. Para que la Asamblea General de Asociados estudie la aplicación de la sanción de exclusión, el Consejo de Administración presentará un informe donde se expondrán los hechos sobre los cuales se basa, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias para tal medida. En todo caso, debe seguirse el debido proceso»).

Esta demanda, que como se dijo fue admitida el 5 de marzo de 2025, escaló cuando el primero de mayo de 2025 se decretó medida cautelar mediante Auto que «Ordena inscripción de demanda y Suspensión provisional de los efectos del Acto impugnado».

Lo más preocupante para Coofundadores posiblemente es el numeral CUARTO de la Resolución de admisión de la demanda:

«CUARTO: Previo a ordenar el decreto de las medidas cautelares solicitadas, se requiere al demandante para que se sirva prestar caución por la suma de $65.777.000, de conformidad con lo previsto en el numeral 2o del artículo 590 del CGP».

Ahora, el numeral 2 del artículo 590 del Código General del Proceso dice lo siguiente:

Artículo 590. Medidas cautelares en procesos declarativos. En los procesos declarativos se aplicarán las siguientes reglas para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución o revocatoria de las medidas cautelares: (…)

2. Para que sea decretada cualquiera de las anteriores medidas cautelares, el demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica. Sin embargo, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable, o fijar uno superior al momento de decretar la medida.

Comentario 1. Como $65.777.000 es el 20% de algo más de 300 millones de pesos, ¿del numeral 2 del artículo 590 del CGP se desprende que las pretensiones estimadas en esta demanda superan los 300 millones de pesos? Creo que esta inquietante pregunta es válida, aún teniendo en cuenta que, a criterio del juez, tal cifra puede ser menor (o mayor).

Comentario 2. La decisión del Consejo de aprobar en agosto de 2022 «la revocatoria de la condición de asociado» de WMGM fue tema de discusión en la Asamblea General del 4 de marzo de 2023 y aparece como numeral 17.5 del Acta de esa Asamblea, apartado que se puede consultar en este enlace.

7. Mayo/2025: principales procesos jurídicos relativos al T-102: mapa y perspectivas.

Para quienes no están familiarizados con «el problema» del apartamento T-102 de Coofundadores, se deja en este enlace una muy breve descripción de sus orígenes, de mediados de 2018.

«El problema del apartamento T-102» ha sido tratado ya en procesos judiciales de distintos niveles en los siete años que tiene: derechos de petición, tutelas, audiencias de conciliación, procesos declarativos de resolución de contrato/restitución de inmueble/impugnación de actos de juntas directivas, procesos ejecutivos por obligación de dar o hacer/de suscribir documentos, siendo actualmente los cuatro siguientes los más relevantes:

P1. Proceso declarativo verbal de resolución de contrato, radicado el 31 de julio de 2019 en el juzgado 11 civil del circuito de Cali, interpuesto por JAOC contra WMGM con la pretensión siguiente: «Que se declare resuelto el contrato de promesa de cesión de derechos cooperativos celebrado entre los señores JAOC como transferente y WMGM como adquiriente, por no haberse cancelado la última parte del precio señalado en el literal C, de la cláusula cuarta del contrato de Cesión de Derechos Cooperativos de la unidad de vivienda T-102 de Coofundadores».

El 15 de octubre de 2020 se llevó a cabo la Audiencia pública en la cual el juez decidió «NEGAR las pretensiones de la demanda» y «Condenar en costas a la parte demandante. Téngase en cuenta la suma $5.000.000 como agencias en derecho».

P2. Proceso Ejecutivo de Obligación de Suscribir Documento, radicado el 24 de octubre de 2021 en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cali, interpuesto por WMGM contra Coofundadores y su pretensión fundamental es que Coofundadores le otorgue el derecho de habitación del apartamento T-102 mediante escritura pública registrada en notaría.

Este proceso fue el mencionado y comentado en el numeral 5 de este documento y, por las razones que allí se expusieron, muy posiblemente sea fallado en contra de las pretensiones de WMGM.

P3. Proceso Verbal Sumario, radicado el 24 de abril de 2023 en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, interpuesto por Coofundadores contra WMGM con las pretensiones de que: i) se declare nulo el contrato de Suscripción y pago de Aportes Cooperativos del 28 de junio de 2018, ii) que se ordene la restitución del apartamento T–102.

Este proceso fue el mencionado y comentado en el numeral 2 de este documento y, como se dijo antes, las pretensiones de la Cooperativa fueron negadas por el juez.

P4. Proceso declarativo verbal de impugnación de actos de juntas directivas, radicado el 3 de febrero de 2025 en el juzgado 17 civil del circuito de Cali, interpuesto por WMGM contra Coofundadores, una de cuyas pretensiones parece ser que se declare «absolutamente nula» el acta 1163 del Consejo de administración de Coofundadores del 12 de agosto de 2022, y además se acepten las razones y consecuencias (que yo desconozco) por las cuales solicitó las medidas cautelares que el juez aceptó.

Este proceso fue el mencionado y comentado en el numeral 6 de este documento, y está apenas en su fase inicial.

Si se asume, como lo hago yo, que WMGM no obtendrá a través del proceso P2 la escritura que le otorgue el derecho de habitación del T-102, tendremos una primera conclusión, tal vez algo cáustica: los fallos de los tres procesos: P1, P2 y P3, no han sido favorables a las partes demandantes.

No obstante, una visión tal vez más importante de cara al futuro es la siguiente:

i) el «contrato de cesión de derechos cooperativos» de 2018 entre JAOC y WMGM sigue vigente, aunque sus propósitos no se han alcanzado;

ii) el «contrato de Suscripción y pago de Aportes Cooperativos» de 2018 entre Coofundadores y WMGM sigue vigente, aunque WMGM no lo puede usar para obtener el derecho de habitación del T-102 que ha pretendido;

iii) la «sentencia de única instancia» del 16 de octubre de 2024 del Juzgado 02 Civil Municipal de Cali impide a Coofundadores obtener legalmente la restitución del apartamento T-102.

Pregunta: con base en lo anterior, ¿tienen futuro las pretensiones de JAOC, WMGM y Coofundadores?

Comentario. Lo anterior es una síntesis perfecta de la situación actual del «problema T-102» después de siete años: un «limbo jurídico». Van ya siete años de «rizar el rizo» (expresión que se usa para describir la acción de complicar algo innecesariamente o llevarlo a un nivel de dificultad extrema o a un «callejón sin salida»).

Comentario. El proceso P4 se diferencia de los otros tres en dos aspectos: i) no tiene como objetivo visible el apartamento T-102; y ii) busca aprovechar los errores ajenos, busca «cobrar» por esos errores. ¿Será este el propósito de cada uno de los tres «combatientes» involucrados en el «problema T-102»?

8. Mayo/2025: Reiteración y ajuste de una propuesta que no tuvo eco en 2024.

Antes de la asamblea general de marzo de 2024, hace ya más de un año, me permití lanzar una propuesta para un posible acercamiento entre las tres partes involucradas en «el problema T-102», partiendo de consideraciones como las siguientes:

i) que el desgaste material y afectivo para los tres actores de este conflicto es evidente: los señores Ocampo y González podrán contar el calvario que para ellos y sus familias ha significado este conflicto; en cuanto a Coofundadores, su impacto ha sido innegable, no solo monetario sino principalmente por su evidente contribución al resquebrajamiento del tejido social de esta comunidad;

ii) que tras una mirada retrospectiva a este conflicto vale la pena detenernos un instante y preguntarnos: ¿queremos seguir en la confrontación?, ¿tratamos de buscar su superación?

Con respecto a estas últimas preguntas dije en ese entonces: seguramente los gladiadores de los tres bandos seguirán con sus espadas desenvainadas e indudablemente optarán por la primera alternativa; el resto de integrantes de nuestra comunidad tiene ahora la palabra y en sus manos está decidir qué hacer.

En este enlace se puede consultar la propuesta que hice en esa asamblea, la cual no mereció, para quienes tenían el poder de tomar decisiones, ser discutida y mucho menos votada en la asamblea; y más aún: ni siquiera ser considerada como una «sugerencia» de algún asociado despistado.

Ahora, ante el nuevo «callejón sin salida» que se vislumbra hoy, junio de 2025, vuelvo con la idea: ¿será posible crear un ambiente y un espacio que permita a los tres involucrados en «el problema T-102» (José Antonio Ocampo, William Mauricio Gonzáles y la Cooperativa representada por algún delegado plenipotenciario) conversar y tratar de llegar a unos acuerdos por fuera de los estrados judiciales? Yo estoy dispuesto a propiciar esos acercamientos y me ofrezco para trabajar en esa dirección.