DEMANDA DE WMG EN 2022 CONTRA COOFUNDADORES

Por Jaime Robledo Potes, octubre 15 de 2023.

El próximo 18 de octubre de 2023 tendrá lugar una audiencia del proceso ejecutivo mediante el cual William Mauricio González (WMG) demandó a Coofundadores en octubre de 2017 y el juez octavo civil municipal, Oscar Alejandro Luna Cabrera, aceptó la demanda en marzo de 2022.

Tal audiencia podría ser la última de este proceso, o de la actual fase del proceso si se tiene en cuenta que la decisión que tome el juez seguramente va a ser apelada.

Dada la posible importancia que pueda tener dicha audiencia me voy a permitir hacer algunos comentarios sobre ese proceso con base en el conocimiento del mismo que me ha dado la decisión del juez Luna del 24 de febrero de 2023, al permitirme acceder al expediente, así en la misma providencia haya rechazado un derecho de petición que le envié.

Lo primero a resaltar en ese proceso es la incomprensible cantidad de errores procesales en los que ha incurrido el juez Luna, la mayoría de los cuales ha afectado a Coofundadores y posiblemente le van a acarrear una sanción en un futuro, siempre que se presenten las demandas pertinentes. Dos de sus más evidentes y graves errores fueron: i) haber decretado el 7 de marzo de 2022 el embargo del inmueble de matrícula inmobiliaria 370-66729 correspondiente a toda la unidad residencial Los Fundadores, y ii) haber decretado el 27 de julio de 2022 el embargo del ““derecho habitacional” (sic) del inmueble correspondiente al apartamento T-102 (de Coofundadores)”.

Un segundo aspecto a resaltar es que el documento sobre el que se soporta la demanda de WMG contra Coofundadores es el “contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos”, un documento firmado en notaría en junio 20 de 2018 por WMG y Diego Fernando Gaona Domínguez, gerente y representante legal de Coofundadores. En el proceso, tal documento es el denominado título ejecutivo.

Al contrato mencionado en el párrafo anterior, y más generalmente a los procesos de protocolización en Notaría, Oficina de registro e internamente en Coofundadores, correspondientes a la compraventa de los derechos cooperativos del apartamento T-102, me referí en la columna “Estatuto de Coofundadores: Indefiniciones y vacíos”, “Parte III: Un caso anómalo de compraventa y protocolización”, de octubre 1 de 2023.

Dije en esa columna que antes de presentarse el caso de WMG en 2018, en Coofundadores siempre se había hecho el “contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos” después de que la compraventa de derechos cooperativos hubiera estado protocolizada en notaría mediante escritura pública en la que el “vendedor” había renunciado al derecho de habitación sobre el apartamento en cuestión y se había constituido el derecho de habitación sobre tal apartamento en favor del “comprador” y tales actos se habían registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos, lo que siempre se hizo después de que la compraventa de derechos cooperativos se había completado a satisfacción de las partes y por lo tanto el vendedor había autorizado a la Cooperativa para que esta realizara internamente la protocolización de la compraventa.

En el caso de WMG, ese “contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos” lo firmó el entonces gerente Gaona sin que se hubieran cumplido los requisitos que en Coofundadores históricamente fueron considerados necesarios: i) terminación del proceso de compraventa de los derechos cooperativos a satisfacción de las partes; ii) escrituración en notaría de la renuncia al derecho de habitación por el “vendedor” y constitución del mismo a favor del “comprador”, y iii) inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos tanto de la renuncia del “vendedor” como de la constitución a favor del “comprador” del derecho de habitación. Pero también se adelantó en esa columna una explicación de por qué fue posible haber hecho ese contrato de esa manera completamente irregular: por los vacíos y las indefiniciones de que adolece el estatuto de Coofundadores.

Veremos qué implicaciones tiene lo anterior en ese proceso.

Sobre lo que decida el juez Luna en la audiencia del próximo miércoles 18 de octubre de 2023 hablaremos en entregas posteriores del blog.

1 comentario en “DEMANDA DE WMG EN 2022 CONTRA COOFUNDADORES”

  1. Valió la pena esperar la respuesta .se conoce el nuevo impase con la audiencia delb18 de octubre. Se reconfirma..tanto enredo cuando hubiese sido tan facil una audiencia de conciliacion..y despues se quejan cuando se mencionan los manejos de similares a los del kuklux clan los que tienen el.poder de decisiones eticas ,propias a los principios cooperativos..prefieren hacer uso exacerbado del ego…y el resto, asociados, residentes….llevamos del bulto.

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