Elecciones en Coofundadores, legalidad o ilegalidad: ¿a quién se debe consultar?

Introducción. En la pasada Asamblea General de asociados del 16 de marzo de 2024 se llevaron a cabo elecciones simultáneas para cuatro órganos de dirección y control de la Cooperativa: i) Consejo de Administración, ii) Junta de Vigilancia, iii) Comité de Convivencia, Conciliación y Ética y iv) Revisor Fiscal. Momentos antes de tales elecciones se hizo un llamado a lista de los asociados hábiles a la cual respondieron 123 asociados, de modo que esta fue la máxima cantidad posible de votantes dado que se tenía la opción de no votar en cualquiera de esas elecciones. Tanto el máximo de votantes como el total de votos escrutados en cada una de esas votaciones se presentan en la tabla siguiente.

Tabla 1.

Nota. Los 120 votos escrutados para Revisor Fiscal según la Tabla 1 sugieren que no todos los 123 asociados que respondieron al llamado a lista votaron en esta elección, ejerciendo así su derecho de votar o abstenerse en cualquier elección.

Si en una elección hubo más votos que votantes ¿se violaron la Ley y el Estatuto? La Tabla 1 muestra que en tres de esas elecciones hubo más votos que votantes, lo cual contraría lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto actual de Coofundadores y en el artículo 33 de la Ley 79 de 1988, los cuales prescriben que que en cualquier elección de la Cooperativa cada asociado tiene derecho a depositar solo un voto. La sustentación de tal violación es simple: Si la norma determina que a cada asociado le corresponde solo un voto entonces el total de votos escrutados debe ser igual al total de votante. Por lo tanto si hubo más votos que votantes, la norma no se cumplió.

Hay quienes defienden que en esas elecciones no se violó la ley, que todo fue legal. Hubo en la asamblea dos prestantes asociados que defendieron la legalidad de esas votaciones, aún cuando se escrutan más votos que votantes. Su argumento fue: en cada una de esas votaciones, cada asociado deposita solo una papeleta en la cual puede anotar tantos nombres cuantos cargos haya para elegir. Como cada papeleta equivale a un voto entonces cada asociado deposita solo un voto, como lo ordenan la ley y el estatuto.

La anterior argumentación es una falacia, es decir un argumento inválido con apariencia de validez. El argumento del párrafo anterior se soporta en asumir que una papeleta equivale a un voto, que voto y papeleta significan lo mismo. Pero la falsedad de dicho supuesto es fácilmente demostrable. En efecto, como cada asociado deposita en una urna solo una papeleta, el total de papeletas depositadas debe ser igual al total de votantes que fue 123, así que la Tabla 1 se puede la Tabla a reescribir de la siguiente manera

Tabla 2.

La tabla 2 muestra claramente que en tres elecciones hubo más votos que papeleta y por lo tanto en esas elecciones es claro que papeleta y voto son conceptos diferentes y n solo eso: de allí se deduce que hubo papeletas con más de un voto y por lo tanto hubo en cada elección votantes que depositaron más de un voto. De lo anterior se deduce que los asociados que salieron en defensa de la legalidad de las votaciones con más votos que votantes partieron de un supuesto falso y por lo tanto usaron un argumento inválido con apariencia de validez, así que usaron un argumento falaz.