Por Jaime Robledo Potes, febrero 29 de 2024.
En los últimos años, y específicamente desde 2018, ha sido frecuente en Coofundadores recurrir a instancias judiciales como medio de dirimir diferencias entre personas vinculadas a la Cooperativa y entre estas y aquella, generalmente en busca de “justicia”.
Pero es indudable que el evento que más ha sido referente de esas confrontaciones judiciales ha sido el suscitado en 2018 alrededor del derecho de habitación sobre el apartamento T-102 entre Jesús Antonio Ocampo (JAO) y William Mauricio González (WMG).
En relación con este caso, desde 2018 se han sucedido procesos de conciliación, derechos de petición, tutelas y varios más de diversa índole: uno verbal de resolución de contrato, otro ejecutivo de obligación de suscribir documento y dos declarativos, uno de ellos también de resolución de contrato y el otro de reivindicación de unidad de vivienda.
Saber qué ha pasado con esos procesos, y sobre todo qué perspectivas hay hacia el futuros con ellos, o al menos con los que actualmente están en curso, resulta necesario para determinar si estamos dispuestos a continuar por el camino que hemos transitado y afrontar las dificultades que se vislumbren, o si vale la pena intentar otros procedimientos y analizar cuáles pueden ser estos.
Quiero empezar con los estados actuales de tres procesos: el que fue objeto de discusión en la asamblea general de 2022, y los que, contrariando lo allí acordado, se adelantaron posteriormente. Después me referiré a otros hechos que nos pueden permitir trazar un bosquejo de los posibles compromisos jurídicos que eventualmente pueden afectar a la Cooperativa.
1. Demanda ejecutiva de WMG contra Coofundadores y procesos declarativos de la Cooperativa contra WMG.
1.1. Demanda ejecutiva de WMG contra Coofundadores. A continuación se presenta un apretado resumen de los hechos más importantes de este proceso. (Puede consultar aquí el reporte del proceso, tomado de la página web de la rama judicial colombiana). Tuvo su inicio en octubre de 2021; en marzo de 2022 el juez octavo civil municipal de Cali ordenó embargar todo el predio de Coofundadores; ese mismo mes de marzo la asamblea general reaccionó aprobando la contratación de un abogado que asumiera su defensa ante esta demanda ejecutiva; el 19 de mayo de 2022 el juez profiere un “mandamiento ejecutivo” mediante el cual ordena a Coofundadores suscribir escritura de constitución del derecho de habitación sobre el apartamento T-102 a favor de WMG y pagarle $80 millones por perjuicios moratorios; el 27 de mayo Coofundadores contrata por $15´800.000 a la abogada Diana Arroyave para que asuma su defensa en este proceso; en marzo de 2023 el juez vincula al proceso a Jesús Antonio Ocampo (JAO) como “litis consorte cuasinecesario” y le ordena “SUSCRIBIR la Escritura pública mediante la cual se constituya “el derecho de habitación” sobre el apartamento 102 bloque T”; el 11 de octubre de 2023 el juez desvincula del proceso a JAO, atendiendo la orden del Tribunal superior de Cali, sala de decisión civil, que falló en segunda instancia en favor de JAO una tutela que él había interpuesto contra el juzgado octavo; el 10 de noviembre de 2022 el juez octavo dicta sentencia anticipada en la cual: i) deja sin efecto el “mandamiento ejecutivo” del 19 de mayo de 2022, ii) se abstiene de seguir el proceso, iii) decreta levantamiento de medida que recae sobre el apartamento T-102 y iv) condena en costas a WMG, a favor de Coofundadores, por $1´200.000; el 5 de diciembre de 2023 concede apelación solicitada por la parte demandante frente a la sentencia anticipada del 10 de noviembre de 2023 y remite el expediente a la oficina judicial de reparto. Un análisis más detallado de la suspensión del proceso puede verse en el escrito CASO WMG: ¿Y AHORA QUÉ SIGUE? publicado en este blog el noviembre 26 de 2023.
La continuación del proceso en su segunda instancia se realizará en el juzgado 18 civil del circuito de Cali, (consulte aquí el reporte del proceso, tomado de la página web de la rama judicial colombiana).
Sobre el posible futuro del proceso creo que sigue vigente lo dicho el 26 de noviembre pasado en el mencionado escrito del blog:
Visto en perspectiva, en mi opinión el proceso cambió radicalmente cuando el Tribunal Superior de Cali, a través de la tutela interpuesta por José Antonio Ocampo (JAO), mostró que era necesario desvincular a JOA del proceso porque el título ejecutivo (el «Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos») no es exigible para él.
Y también en mi opinión, lo anterior debió haber hecho evidente para la parte demandada que la exclusión de JAO del proceso y la figuración de su nombre en la Oficina de registro como el actual beneficiario del derecho de habitación del apartamento T-102, hacen que el título ejecutivo tampoco sea exigible para Coofundadores y que posiblemente este argumento será suficiente para que en su segunda instancia el proceso concluya rápidamente. ¿Qué tan rápido? ¿Tres meses? ¿Seis meses? Veremos…
1.2. Procesos declarativos de la Cooperativa contra WMG. Los procesos declarativos mencionados en este subtítulo son realmente los que aparecen como propósito del polémico contrato de $14´750.000 firmado el 7 de abril de 2022 entre Coofundadores y la abogada Diana Arroyave, mencionado en el escrito correspondiente del 15 de octubre de 2023 de este blog. Y vale la pena tener en cuenta la fecha en que tal contrato fue suscrito porque, como se verá enseguida, esos procesos declarativos siguen prácticamente sin empezar en febrero de 2024, casi dos años después de firmado el contrato.
1.2.1. Proceso declarativo de Resolución o Nulidad del Contrato de Suscripción y Pago de Aportes Cooperativos suscrito entre la Cooperativa Multiactiva Los Fundadores y el señor William Mauricio Moreno. Este proceso se radicó el 24 de abril de 2023 en el juzgado segundo municipal de Cali. Solo el 17 de enero de 2024 el demandado WMG se notificó, de manera que el proceso prácticamente no ha empezado. (Consulte aquí el reporte del proceso, tomado de la página web de la rama judicial colombiana)
1.2.2. Proceso declarativo de Reivindicación Judicial o Extrajudicial de la Unidad de Vivienda T-102 de la Unidad Residencial Los Fundadores. Se radicó inicialmente en el juzgado séptimo civil del circuito de Cali, donde fue rechazado y archivado, y posteriormente se radicó de nuevo en el juzgado veinticinco municipal de Cali donde también fue rechazado y archivado. La siguiente es la cronología de estos dos intentos fallidos de iniciar el proceso :
Juzgado séptimo civil del circuito de Cali:
- Radicación del proceso: 2023/06/05
- Inadmisión y subsanación de la demanda: 2023/06/23 y 2023/07/04
- Rechazo de la demanda y orden de archivarla: 2023/08/14
- (Consulte aquí el reporte del proceso, tomado de la página web de la rama judicial colombiana)
Juzgado veinticinco civil municipal de Cali:
- Radicación del proceso: 2023/12/14
- Inadmisión de la demanda: 2024/01/18
- Rechazo de la demanda y orden de archivarla: 2024/02/09
- (Consulte aquí el reporte del proceso, tomado de la página web de la rama judicial colombiana)
2. ¿Por qué el retraso de los procesos declarativos?
Llama la atención que después de la premura con la que se hizo el contrato por $24.750.000 el 7 de abril de 2022, los dos procesos jurídicos objeto de ese contrato solo hayan sido radicados más de un año después de su firma, el 5 de junio de 2023 uno de ellos y el 14 de diciembre de 2023 el otro.
¿Qué pudo explicar esa demora?
Creo que la mejor respuesta a esa pregunta se encuentra en el correo que la Junta de vigilancia me envió el 28 de junio de 2023 en respuesta a la solicitud de investigación que yo le había hecho sobre ese «Contrato polémico»:
«Una vez consultada la Dra. Arroyave, su contrato para con la Cooperativa, incluye la respuesta a una demanda en contra del señor William Mauricio Gonzalez, ésta demanda tiene tres procesos: un proceso de nulidad junto con un proceso reivindicatorio de derechos (primer contrato) y un proceso ejecutivo (segundo contrato).
El primer contrato ha tomado tiempo debido a que algunos procesos que debieron ser realizado en la Cooperativa no se habían concretado, esto es: retirar la condición de asociado del señor González y la ratificación por parte de la Asamblea y el inicio de los procesos civiles a los involucrados durante la asignación del derecho de habitación del apartamento T-102 (el resaltado es mío), al cumplirse estas dos condiciones se presentó la nulidad ante el juzgado, la cual ya fue admitida, como consta en el auto 1887, del juzgado segundo civil municipal de Cali».
¿Fue entonces el intento de aplicar la justicia punitiva la causa del retraso de los procesos?
¿Nos estamos dejando colonizar por la noción de justicia punitiva?
1. En realidad no tengo noticia de que el Consejo de administración haya cedido a la pretensión de “iniciar procesos civiles a los involucrados en la asignación del derecho de habitación del apartamento T-102”, a pesar de su exótica decisión de talante autoritario de “revocar la decisión tomada por el Consejo de administración de 2018” para “retirar la condición de asociado del señor González”, asumiendo que «es función del Consejo ejercer el control de los actos administrativos».
2. No obstante, lo de “iniciar procesos civiles…» me retrotrae a mayo de 2022 cuando la abogada Arroyave, como apoderada de Coofundadores, solicita que la Cooperativa, el Consejo o la Representante legal, denunciar las situaciones, los documentos y/o las personas mencionadas por ella, como condición para el éxito de su gestión, petición que yo rechacé en documento que les envié a los integrantes del Consejo el 18 de mayo de 2022. En esa ocasión la abogada Arroyave solicitaba abrir procesos contra los exgerentes Diego Fernando Gaona y Eduardo Cuellar y contra los abogados Álvaro Barreto y Gladys Piedad Montoya, solicitud que también me condujo mentalmente a tiempos previos a los de su contratación y a aumentar mi sospecha de que había situaciones en las que tras un ropaje jurídico se agazapan cuentas de cobro de tipo personal. La justicia punitiva en acción…
3. En la Asamblea general de 2023, Félix Matiz envió una carta con una crítica al Consejo de administración, en la que lo acusa de violar el estatuto y extralimitarse en sus funciones. Hasta allí toda su exposición me parece razonable. Pero entonces propone a la Asamblea tres puntos: 1. Revocar las decisiones del Consejo sobre este asunto por ser antiestatutarias. 2. Revocar el mandato a todo el Consejo de administración y a la Junta de vigilancia actuales. 3. Inhabilitar por 5 años a los sancionados para ejercer cargos directivos dentro de la Cooperativa.
Comentario. Si ninguno de los puntos propuestos por Felix está en el estatuto, ¿qué diferencia hay su propuesta y lo hecho por el Consejo si ambos violan el estatuto y se extralimitan?
4. ¿Extendemos la propuesta de Félix al Consejo de administración y a la Junta de vigilancia de 2018 porque a alguien le parece que entonces hubo también violación del estatuto y se extralimitación? ¿La extendemos al Consejo de administración y a la Junta de vigilancia actuales por las presuntas irregularidades que yo he estado publicando en este blog sobre el contrato que he llamado Polémico, sobre el acta 1156 y sobre los presuntos favorecimientos del Consejo a JAO? Y de proceder así no estaremos aplicando una justicia punitiva en cada caso?
5. En la asamblea de 2022 el Presidente del Consejo Ricardo Guerrero leyó un documento en el que se hacían afirmaciones comprometedoras contra William González. Lo hizo presionado por barras bravas que posiblemente pedían la lectura de otro documento. Las afirmaciones allí hechas tuvieron como consecuencia la apertura de varios procesos contra él. Procesos injustos si se tiene en cuenta que el escrito era de autoría de otro personaje que no va a tener la entereza ni el valor civil de decir yo fui, así quien puso la cara se esté hundiendo. ¿Seguimos por ese camino? ¿Valdrá la pena reconsiderar las cosas y dar un paso atrás?
La pregunta es ¿hasta cuándo vamos a seguir agrediéndonos en lugar de conversar aún sobre nuestras eventuales diferencias? ¿Qué tal si hablamos de justicia restaurativa como una alternativa a la noción de justicia punitiva y tratamos de implementarla? Para empezar, valgámnos del siguiente video de Youtube.
Empecemos por diferenciar la justicia restaurativa de la punitiva.
¿Tomamos como ejemplo el caso WMG?
En el escrito CASO WMG: ¿Y AHORA QUÉ SIGUE? de noviembre 26 de 2023 en este blog, se plantean algunas de las posibles dificultades que estarían por venir en ese caso, aún asumiendo que en el proceso ejecutivo que pasó a segunda instancia se decida que el título ejecutivo sea inexigible para Coofundadores y WMG pierda ese pleito; suceda eso o no, inevitablemente surgen preguntas como ¿cuántos años más debemos seguir dándole vueltas a ese asunto y resquebrajando aún más la convivencia entre nosotros? ¿Será que somos capaces de vislumbrar alternativas diferentes?
¿Qué tal si identificamos y nombramos un grupo de personas, tal vez con el liderazgo del Comité de Convivencia, que intente poner a dialogar a los tres personajes de ese conflicto: JAO, WMG y Coofundadores, representada esta última por su Consejo de administración, inicialmente con base en lo que cada uno de ellos debería esperar y en lo que no debería esperar?
Por ejemplo, que la Cooperativa pueda constituir el derecho de habitación sobre el T-102 a un nuevo asociado, de manera que podamos decir que el conflicto ya es pasado. Obviamente que esto implicaría que ni JAO pueda aspirar a que «me devuelvan mi apartamento” ni WMG pueda aspirar a que «se constituya a mi favor el derecho de habitación mediante escritura”.
Esta sería una buena solución para la Cooperativa, que implicaría tener sobre la mesa el dinero proveniente del ingreso del nuevo asociado.
¿Podrían llegar a acuerdo los tres en cuanto a qué tanto debería pagarse a la Cooperativa en caso de que haya alguna deuda pendiente por ese apartamento y qué tanto debería pagarse a JAO, de modo que lo restante se pague a WMG? En caso de que se logre llegar a un acuerdo entre los tres sobre este tema, la mecánica de la llegada de un nuevo asociado no debería tener problema.
Lo anterior contiene dos palabras claves: diálogo y acuerdo, aunque hay otra que las precede: disposición. ¿Estarán las partes dispuestas a transitar ese camino? Y claro, una de las partes es la Cooperativa, o sea toda nuestra comunidad. ¿Estaremos dispuestos a dar ese primer paso con la pretensión no solo de dejar en el pasado el caso del apartamento T-102 sino de intentar recomponer los lazos de convivencia que se hayan resquebrajado? Esta pregunta es para cada uno de nosotros y, obviamente, para todo el colectivo reunido en asamblea.