Parte I: Proceso de compraventa de derechos cooperativos.

1. Los términos “cesión” y “venta” en el estatuto.

Hace poco vi en carteleras de Coofundadores dos avisos con mensajes semejantes a los siguientes: “Cedo derechos del apartamento X” y “Vendo derechos del apartamento Y”.

Hay en ambos avisos una aparente ambigüedad relacionada con el término “derechos”. Y digo aparente pues para todos en Coofundadores debería ser claro que no se puede estar hablando allí de “derechos de habitación” ya que estos, por ley, no pueden ser ni cedidos ni vendidos por un beneficiario de dicho derecho. Por lo tanto, en ambos casos, los responsables de esos avisos debieron estar hablando de “derechos cooperativos”.

Los avisos, por lo tanto, deberían haber dicho “Cedo derechos cooperativos del apartamento X” y “Vendo derechos cooperativos del apartamento Y”. Una pregunta que puede surgir aquí es: ¿está errado alguno de esos dos avisos?

Para responder esta pregunta parece conveniente tomar como referente el Estatuto de la Cooperativa. Y dado que los temas que nos interesa revisar aparecen sin modificación desde 2016, haremos tal revisión en el estatuto de 2016.

Al utilizar un archivo PDF con el texto del Estatuto 2016, la función de búsqueda en todo el documento de las palabras “venta” y “cesión” arroja los resultados siguientes:

i) La palabra “venta” aparece solo una vez en todo el documento, pero solo en el contexto de la liquidación de la cooperativa, no de la “venta de derechos cooperativos” o “venta de aportes”;

ii) por su parte las palabras “cesión” y dos íntimamente relacionadas con ella: “ceder” y “cederse”, aparecen cinco veces en el documento: dos veces como parte de la frase “cesión de los derechos cooperativos”, una en la frase “ceder sus aportes cooperativos”, otra en el sentido de que “tales aportes solo podrán cederse a otros asociados (…)”; también aparece la palabra cesión en la frase “… hasta que termine el trámite de cesión…”.

(Este enlace contiene los artículos que hablan de cesión)

De la búsqueda anterior parece deducirse que la expresión “vendo derechos cooperativos” no está avalada por el estatuto, mientras que la expresión “cedo derechos cooperativos” sí lo está, e igualmente lo estaría la expresión “cedo aportes cooperativos”.

No obstante lo antes dicho, la misma búsqueda muestra que el estatuto no define qué debe entenderse por “cesión de derechos cooperativos” o “cesión de aportes cooperativos”, quedando así la interpretación de estas expresiones a juicio de quien las utiliza.

Nota. Una expresión que podría entenderse como análoga a las antes mencionada es “transferencia de aportes cooperativos”, la cual sirve como subtítulo del artículo 42 del estatuto, a pesar de lo cual tampoco allí queda definida esta última expresión.

Esta indefinición en el estatuto de procesos tan importantes para los asociados de la Cooperativa me llevó a traer a colación el planteamiento de ese asunto en un proceso jurídico en el que el tema principal es la “transferencia de derechos cooperativos” en Coofundadores.

2. Los términos “Cesión” y “transferencia” para coofundadores y para un juez de la república.

El asunto jurídico mencionado es el “Proceso verbal de resolución de contrato” con Radicación 2019-00186-00, iniciado el 31 de julio de 2019 en el juzgado 11 civil del circuito de Cali en el que el demandante,Jesús Antonio Ocampo Calderón (JAOC), a través de su apoderada Sara Soé Valencia Hernández, solicita que “se declare resuelto el “Contrato de transferencia de los derechos cooperativos sobre el apartamento T-102 de la Cooperativa Multiactiva Los Fundadores” celebrado entre los señores JAOC como Transferente yWilliam Mauricio González Moreno (WMGM)como Adquiriente”.

En relación con el título del contrato del que se pide su resolución, el juez 11 civil del circuito de Cali, Nelson Osorio Guamanga, manifiesta lo siguiente:

“En el caso del litigio tenemos que la parte demandante invoca lo que denomina un Contrato de transferencia de los derechos cooperativos sobre el apartamento T-102 de la Cooperativa Multiactiva Los Fundadores. Contrato de transferencia, algo así como contrato de cesión. Ya de por sí el documento está mal denominado, porque si aquí estamos hablando de una “cosa” que son (sic) de derechos cooperativos, una cosa incorporal, en realidad aquí quien transfiere está declarando que forma parte de una sociedad cooperativa y que en esa sociedad cooperativa tiene derechos, derechos que va a transferir, y se está hablando de un precio; (por lo tanto) sencillamente aquí estamos frente a uncontrato de compraventa de los derechos cooperativos que obviamente están vinculados al apartamento T-102 de la Cooperativa Multiactiva Los Fundadores”.

(Archivo audiovisual con la intervención del juez).

La aclaración anterior se apoya en el artículo 1849 del Código Civil Colombiano, tal como lo manifiesta el juez más adelante:

Articulo 1849. <Concepto de compraventa>. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Nótese que esto es, en la práctica, un espaldarazo de respaldo al asociado que dejó en carteleras avisos de la forma «Vendo derechos del apartamento Y».

3. ¿Qué se vende y qué se compra?

Según el numeral 2 anterior, de la interpretación que hace el juez del proceso de “cesión” de derechos cooperativos en Coofundadores como una “compraventa”, el objeto de tal compraventa, “la cosa”, está representada por los “derechos cooperativos” que el vendedor tiene en la Cooperativa y el comprador pretende adquirir.

No obstante, al usar nuevamente en el texto del Estatuto la función de búsqueda de la expresión “derechos cooperativos”, encontramos que hay 3 artículos que la mencionan pero en ninguno se define qué son “derechos cooperativos”.

(En este enlace puede consultar esos tres artículos del Estatuto)

Recurro entonces nuevamente a la interpretación del juez de los temas de dicho proceso jurídico:

Deduce el juez que los “derechos cooperativos” que se están negociando representan la vinculación de una persona a la Cooperativa (una especie de membresía: una forma de que el comprador sea miembro de la cooperativa como asociado), vinculación de la que se desprenden ciertos beneficios determinados por la Cooperativa a sus asociados, el principal de los cuales es el derecho de habitación sobre un inmueble, sobre el cual el juez dice lo siguiente:

“[Pero] en la práctica, una persona que tenga el derecho de habitación allí y ya se aburrió o encontró en otra parte, pues sabe que tiene un valor ahí, sabe que así no sea dueño, sabe que tiene ese derecho que le confiere la cooperativa por su calidad de socio, que le asigna el derecho de habitación, mediante la escritura pública correspondiente, y debidamente inscrita. Pues eso es lo que él entiende que está vendiendo, que al vender los derechos pues le está abriendo las puertas al que compre para que al aceptar la cooperativa la cesión de esos derechos, pues entonces (…) cancele el derecho de habitación sobre el anterior titular de ese derecho y ya, con el que se ha negociado se hace la escritura pública [y se haga el cambio mejor dicho]”.

(Video con las palabras del juez)

Síntesis del Proceso de compraventa de “derechos cooperativos”:

1. Un asociado decide vender sus “derechos cooperativos” e inicia su campaña de promoción.

2. El vendedor encuentra una persona interesada en el negocio y los dos acuerdan condiciones y precio.

3. La Cooperativa, a través del consejo de administración, acepta al comprador como asociado y da su visto bueno para hacer la compraventa. Si el consejo no acepta al comprador, se vuelve al punto 2.

4. La compraventa termina satisfactoriamente: el comprador entrega al vendedor el dinero acordado.

Nota. La terminación satisfactoria de la compraventa, con la entrega del dinero acordado o de la parte faltante, normalmente coincide con el inicio la protocolización de la compraventa mediante la expedición en notaría de la escritura de constitución del “derecho de habitación” en favor del comprador, de manera semejante a como sucede usualmente en la compraventa de bienes raíces.

4 comentarios en “Parte I: Proceso de compraventa de derechos cooperativos.”

  1. Jaime buena tarde.

    Primero que todo, encomiable labor emprender este blog. Ojalá haya buena respuesta de la gente.

    Pero con todo respeto, debo hacer algunas precisiones.

    No existió estatuto del 2016. el que hubo era del 2014 y fue modificado en la asamblea de 2022 que ente otras cosas duró 3 días.

    En esta version 2022 se aclaran varios de los temas que mencionas que falta claridad,

    Entre otros el proceso de admisión y lo relativo a lo que mencionas sobre la «protocolización de la compraventa», puesto que en la version 2014 estaba eso tan enredado que fue lo que ocasionó los problemas de interpretación que llevaron al problema de hoy que comentas.

    Falta muchas por definir, sobre ese tema de qué se vende y cómo se vende, pero a eso me referiré cuando la actual comisión de reforma del Estatuto se pronuncie.

    Saludos

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    1. Hola Félix, gracias por tu aporte y por la corrección. Tienes razón, no existe estatuto de 2016 y el utilizado en el escrito fue el de 2014. Se usó el estatuto de 2014 porque esas eran las reglas con las que “se jugó” en 2018, en el caso que me interesaba analizar. Por otra parte, no usé el estatuto de 2022 por lo antes mencionado, pero además no podía ni siquiera consultarlo sencillamente porque no tengo copia de él, ni física ni en formato electrónico, y no sé si ha sido por descuido mío o porque aún no ha sido repartido entre los asociados. Cordialmente, Jaime Robledo P.

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  2. Hola Jaime: Un artículo donde muestras lo juicioso que eres para el estudio de cada tema. Pero mis conocimientos de derecho no me permiten hacer comentarios diferentes a ese: muy estudioso!
    Debemos buscar solucionar esas falencias por el bien de todos y de Coofundadores.
    Gracias. Bibiana Vasquez (201N)

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    1. Gracias Bibiana. Y sí, el propósito es ese, no solo quedarnos en la crítica sino utilizarla para identificar falencias y tratar de resolverlas, entre todos y por el bien de todos. JRP.

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