Parte III: Un caso anómalo de compraventa y protocolización.

6. Un caso diferente de protocolización en coofundadores.

A finales del primer semestre de 2018 empezó en Coofundadores un proceso de compraventa de “derechos cooperativos” que se trasladó a estrados judiciales y aún permanece allí: el proceso en el cual Jesús Antonio Ocampo Calderón (JAOC) ofreció en venta sus “derechos cooperativos” sobre el apartamento T-102 a William Mauricio González Moreno (WMGM). Debido a circunstancias sobre las cuales ofreceré mi opinión personal en una próxima columna de este blog, la situación actual de ese proceso puede esquematizarse de la siguiente manera:

En este proceso se destacan los siguientes hechos:

6.1. Hoy, octubre 1 de 2023, el proceso de compraventa no ha concluido aún, cinco años después de iniciado.

6.2. Aduciendo lo anterior, a la fecha de hoy, octubre 1 de 2023, el vendedor no ha cancelado el derecho de habitación sobre el apartamento T-102 constituido en su favor desde 2001 mediante escritura pública. Y como la cancelación de ese derecho de habitación es un trámite que necesariamente debe hacer el vendedor en notaría, ya que la constitución del mismo se hizo a su favor también en notaría, entonces el trámite de protocolización de la compraventa en notaría aún no se ha hecho a la fecha de hoy. Y obviamente, por sustracción de materia, el trámite de protocolización en la Oficina de registro tampoco se ha hecho.

No obstante la situación descrita en 6.1 y 6.2, al menos dos de los trámites de “protocolización” en Coofundadores ya se hicieron, incluso desde 2018 (¿?):

6.3. El 20 de junio de 2018 el entonces gerente de Coofundadores firmó con WMGM el “Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos”.

6.4. En procesos judiciales a los cuales se alude tangencialmente al comienzo del numeral 5, WMGM ha presentado una certificación de Coofundadores según la cual “en los registros contables de la Cooperativa Coofundadores se encuentra contabilizado un valor de Diez y siete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta pesos ($17´454.380) como aportes cooperativos a favor del señor William Mauricio González Moreno”.

6.5. Inscripción del señor WMGM en el “registro civil” de Coofundadores. Debo manifestar que sobre este asunto no tengo ninguna información: JRP.

Lo anterior deja abierto un inquietante interrogante: ¿Cómo fue posible “protocolizar” dentro de Coofundadores en 2018 una compraventa que aún en 2023 no ha concluido y, como consecuencia de ello, no se ha podido protocolizar ante las entidades competentes del estado, Notaría y Oficina de registro?

7. Indefiniciones y vacíos del estatuto y sus implicaciones en este caso.

Para analizar el eventual impacto que en ese conflicto han tenido las reglas de juego determinadas por el estatuto de la Cooperativa, vamos a usar nuevamente en todo el documento del Estatuto la función de búsqueda de términos y expresiones fundamentales en el problema que nos atañe.

Empezaremos analizando la frase “Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos”, título del documento de estatus notarial que debe firmar todo asociado de Coofundadores y que en últimas contiene una información fundamental para cada asociado: la parte de su patrimonio invertido en la Cooperativa que esta registra en términos nominales.

Pues bien, la frase “Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos” aparece 5 veces a lo largo de cuatro artículos del estatuto: 8, 13, 14 y 41.

(Tales artículos pueden ser consultados aquí)

Pero lo más importante de la búsqueda anterior es que en ninguna parte del estatuto aparece definido o caracterizado el concepto “Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos”.

¿Qué significa la fraseContrato de suscripción y pago de aportes cooperativos”? El estatuto no lo dice, ni en qué términos debe estar redactado ese documento, ni bajo qué condiciones se puede otorgar. ¡Y lo más decepcionante es que ese documento habla de la parte del patrimonio de cada asociado invertida en la cooperativa!

Ahora se entiende por qué razón el 20 de junio de 2018 el entonces gerente y representante legal de Coofundadores, Diego Fernando Gaona Domínguez, firmó con WMGM el “Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos” del apartamento T-102 sin que el negocio de compraventa hubiera concluido satisfactoriamente para ambas partes (requisito que se sobreentiende es necesario para poder seguir adelante con el proceso) y por lo tanto sin que la compraventa hubiera sido protocolizada por las entidades estatales pertinentes, Notaría y Oficina de Registro, a pesar de lo cual nadie ha podido responsabilizar al gerente Gaona de haber hecho un acto antiestatutario, ni a alguna otra autoridad por haberle ordenado hacerlo, si es que hubo tal orden, pues el estatuto no dice al respecto absolutamente nada.

Por otra parte resulta inexplicable la ausencia del vendedor en un contrato en el que se trasladan al comprador derechos suyos sin su consentimiento expreso. Por ejemplo, en el “Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos” firmado en notaría por el gerente Gaona y WMGM, el comprador, WMGM, suscribió con Coofundadores “la cantidad de ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres con ochenta (174.543,80) certificados de aportación con un valor nominal de $100.00 (cien pesos m/cte)”. Pero si estos “certificados de aportación” estaban asociados al apartamento T-102 y correspondían a los “aportes sociales” del vendedor, JAOC, ¿se podía permitir tal suscripción del comprador WMGM sin el visto bueno del vendedor JAOC? Bueno, aparentemente el estatuto, por sus vacíos e indefiniciones, permite que esto se haga.

Aquí es importante anotar que aunque esa falencia resalta en el caso JAOC-WMGM, ese contrato ha sido el resultado de haber llenado un formato que se ha aplicado a muchos de los asociados que han comprado derechos cooperativos en Coofundadores, y en el que no aparece mencionado documento alguno en el que se certifique que el vendedor ha cedido sus aportes cooperativos.

Algo semejante parece haber sucedido en la parte de la protocolización de la compraventa correspondiente a los asientos contables de transferencia de los aportes sociales del vendedor al comprador. ¿Pueden hacerse esos movimientos contables sin la aprobación explícita del vendedor?

Porque cuando esta protocolización interna de Coofundadores, hecha a través tanto del “Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos” como de los asientos contables de la transferencia de aportes del vendedor al comprador, se hace después de la protocolización de la compraventa en notaría y en la oficina de registro, es claro que el vendedor ya ha dado su autorización explícita para que la protocolización interna se pueda hacer en Coofundadores. Pero este caso, JAOC-WMGM, eso no sucedió.

Finalmente, aunque hay varios términos y expresiones importantes cuya eventual falta de precisión en el estatuto valdría la pena analizar, terminaremos solamente analizando lo que dice el estatuto sobre el “derecho de habitación”, tal vez el concepto más importante para los asociados.

La expresión “derecho de habitación” aparece ocho veces en el estatuto, cinco de ellas en la frase “Contrato de constitución del derecho de habitación” aunque, como en otros casos, el estatuto tampoco define lo que significa tal expresión.

(Ver aquí las 8 apariciones de la expresión “derecho de habitación” en el estatuto)

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