En la asamblea general de 2004 la Junta de vigilancia informó que el 21% de los apartamentos de Coofundadores estaban arrendados, lo cual significa que unos 50 apartamentos de la unidad están ocupados por arrendatarios. Esta situación genera preguntas inquietantes en varias direcciones. Una de ellas tiene que ver con los impedimentos legales que impone a los asociados de Coofundadores el derecho de habitación, específicamente los impedimentos que se desprenden del artículo 878 del código civil colombiano (CCC):
ARTICULO 878. <INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE USO Y HABITACION>. Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse. Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquéllos a que se extiende el ejercicio de su derecho.
Este artículo dice simplemente que ningún asociado de Coofundadores puede, legalmente, arrendar el apartamento sobre el cual se le ha constituido un derecho de habitación. La cooperativa ha tratado de obviar este impedimento a través de un procedimiento que incluso está consignado en el estatuto: el asociado que pretende arrendar busca un arrendatario; después de ser aceptado el arrendatario, el asociado presenta ante la cooperativa la renuncia temporal a su derecho de habitación y la cooperativa hace un contrato de arrendamiento y lo firma con el arrendatario; posteriormente el arrendatario paga mensualmente el canon acordado a la cooperativa y esta le hace llegar al asociado el dinero correspondiente al canon de arrendamiento después de descontar las obligaciones que tenga con la cooperativa.
El procedimiento anterior posiblemente le genere dudas y preguntas a más de un asociado. Yo por mi parte construido una situación hipotética, con algunas semejanzas a lo planteado, para formularle algunas de mis preguntas al bot de inteligencia artificial llamado GROK. El «diálogo que sostuve con GROK puede ser leído en este enlace.