Por Jaime Robledo Potes, septiembre 3 de 2023.
El texto siguiente está construido a partir de una reflexión sobre el procedimiento de votación utilizado en las últimas asambleas generales de Coofundadores para escoger los integrantes de los órganos de dirección y control de la Cooperativa: Consejo de administración y Junta de vigilancia, procedimiento al que llamaré de “Voto múltiple”.
1. El voto múltiple en Coofundadores.
Cuando en la asamblea de Coofundadores se debe votar para suplir dos o más cargos del Consejo de administración o de la Junta de vigilancia, la instrucción que se da a los asociados es que cada uno puede votar por varios candidatos siempre que la cantidad de ellos no exceda a la de los cargos a elegir.
Por ejemplo, en la pasada asamblea había que elegir para el Consejo tres principales (con sus suplentes); entonces, debido a ello, cada asociado pudo votar hasta por tres candidatos en esa votación.
El procedimiento anterior, que llamaré procedimiento de voto múltiple, tiene las siguientes implicaciones obvias para cada votación en la que se utilice:
i) En general, cada votante aporta más de un voto en esa votación (a excepción de quien vota en blanco).
ii) La suma de los votos obtenidos por todos los candidatos es, en general, superior al número de votantes;
Cada una de estas conclusiones es presuntamente contraria a lo dispuesto por el artículo 65 del estatuto de Coofundadores:
“En las Asambleas Generales (…) a cada asociado hábil le corresponde solo un (1) voto”.
2. El voto múltiple en un contexto hipotético.
Consideremos una situación hipotética para tratar de hacer una mejor caracterización del voto múltiple. Supongamos que una organización X de aficionados al fútbol tiene 100 asociados, de los cuales 51 son hinchas del Cali y 49 son hinchas del América. Supongamos que los asociados de la organización X deben elegir su Junta directiva compuesta por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes.
En esta elección cada lista, formada por un principal y un suplente, estará integrada por hinchas del mismo equipo: ellos no se mezclan. Los candidatos se presentan en 10 listas: 5 del Cali, que llamaremos C1, C2, C3, C4, C5; y 5 del América, que llamaremos A1, A2, A3, A4, A5.
Reglamento de la votación. En la organización X se ha acordado usar, como en Coofundadores, el sistema de voto múltiple: cada uno de los votantes podrá votar por varias listas, tantas cuantos cargos deban ser elegidos: 5. Además, de manera idéntica a como lo establece el artículo 49, literal D, del estatuto de Coofundadores: “Se considerarán elegidos los candidatos (las listas) que obtengan mayoría de votos en orden descendente hasta ocupar el número de cargos vacantes”.
Resultado de la votación. Si asumimos que en la votación participan todos los 100 asociados y cada uno de ellos votó por las 5 listas de su equipo, el resultado de la votación debió ser el siguiente:
i) El total de votos fue de 500.
ii) Cada una de las 5 listas del Cali obtuvo 51 votos.
iii) Cada una de las 5 listas del América obtuvo 49 votos.
Conformación de la junta directiva. De acuerdo con el reglamento que rige las votaciones de la organización X, su junta directiva quedó conformada por las 5 listas que obtuvieron la mayoría de los votos, o sea por las 5 listas que obtuvieron 51 votos: C1, C2, C3, C4 y C5 (¡todas del Cali!).
3. Resultado de la votación anterior con el procedimiento de voto único y Cuociente electoral.
Un sistema como el de voto único con planchas y cuociente electoral, usado en cooperativas como Coomeva, posiblemente hubiera determinado la conformación de dos planchas: plancha 1 del Cali formada por las listas C1, C2, C3, C4, C5 y la plancha 2 del América integrada por las listas A1, A2, A3, A4 y A5, de manera que cada asociado hubiera tenido derecho a votar solo por una de las planchas inscritas.
En cuanto al resultado de la votación, muy probablemente la plancha 1 del Cali hubiera obtenido 51 votos y la plancha 2 del América 49 votos, para un total de 100 votos: igual al número de votantes (a diferencia de lo que sucede en el sistema de voto múltiple).
En este caso el cuociente electoral sería 20: el número de votantes, 100, dividido entre el número de curules a elegir: 5.
Ahora el número de curules obtenidas por cada plancha se calcula de la siguiente manera:
i) Como la plancha 1 obtuvo 51 votos, y al dividir 51 entre el cuociente 20 se obtiene un cociente de 2 y un residuo de 11 (51=2×20 + 11), entonces esta plancha del Cali habría obtenido 2 curules «por cuociente» (las dos primeras listas de la plancha: C1 y C2) y le quedaría un residuo de 11.
ii) En cuanto a la plancha 2 del América, como obtuvo 49 votos y al dividir 49 entre 20 el cociente es 2 y el residuo 9, entonces logró 2 curules «por cuociente» (las listas A1 y A2) y quedó con un residuo de 9.
iii) Las curules obtenidas por cuociete son 4: 2 de la plancha 1 y 2 de la plancha 2. Además, las curules restantes se asignan a las planchas que hayan obtenido mayores residuos. En este caso solo queda una curul por elegir y se asigna a la plancha que haya obtenido mayor residuo. Como la plancha 1 del Cali tuvo un residuo de 11 y la 2 del América tuvo un residuo de 9, entonces la curul restante se asigna a la plancha 1 del Cali (la lista C3), pero en este caso por residuo.
Por lo tanto con el sistema de votación de voto único y cuociente electoral, la plancha 1 del Cali habría logrado 3 curules (C1, C2 y C3) y la plancha 2 del América dos curules (A1 y A2), reflejando así la mayoría de los primeros pero también el “peso” aproximado de la minoría.
4. ¿Es antiestatutario el sistema de voto múltiple que se usa en Coofundadores?
El contraste entre los resultados de los dos ejemplos hipotéticos anteriores es impactante y muestra un evidente avance democrático del sistema de voto único por cuociente electoral en relación con el sistema de votación de voto múltiple que tradicionalmente se ha utilizado en Coofundadores.
Una revisión de los estatutos de la Cooperativa muestra que en ninguna parte de ellos aparece un aval del procedimiento de votación por voto múltiple. Por lo tanto pueden resultar pertinentes, aunque con carácter evidentemente retórico, preguntas como ¿desde cuándo se empezó a usar esta forma de votar en Fundadores?, etc.
Pero obviamente es más importante determinar el carácter estatutario o legal de ese procedimiento, fundamentalmente a la luz del artículo 65 del Estatuto de Coofundadores mencionado en el numeral 1 de este escrito (“En las Asambleas Generales (…) a cada asociado hábil le corresponde solo un (1) voto”). Ahora el carácter legal de tal procedimiento dependerá de la respuesta que se dé a la siguiente pregunta:
¿Es este sistema de voto múltiple violatorio del artículo 65 de Estatuto de Coofundadores?
Para mí la respuesta es, sin ninguna duda, afirmativa, aunque es posible que haya alguien que esté en desacuerdo conmigo, en cuyo caso bien valdría la pena someter a discusión el asunto.
Es más, para mí el sistema de de votación de “voto múltiple” debería ser reemplazado en Coofundadores por el de voto único y Cuociente electoral, lo cual, a la luz de los ejemplos hipotéticos antes mencionados, representaría un indudable avance democrático en la Cooperativa.
5. Propuesta de modificación estatutaria.
Sobre la base de lo antes expuesto me permito lanzar la propuesta de construir y discutir una proposición de modificación estatutaria que permita utilizar en las votaciones para Consejo de administración y Junta de vigilancia que se realicen en las asambleas generales de asociados, el sistema de votación de voto único y cuociente electoral, en sustitución del actualmente utilizado sistema de votación de voto múltiple, y una vez que se haya socializado suficientemente la propuesta se convoque a una asamblea extraordinaria cuyo único propósito sea someter a votación la modificación. Claro, si sobre ella se ha logrado un consenso.
Quedan los lectores de esta columna cordialmente invitados a abrir la discusión de esta propuesta.
Post scriptum/
Si la anterior propuesta de modificación estatutaria fuese pertinente, sería conveniente identificar la entidad encargada de liderar el correspondiente proceso, entidad que en mi opinión es el Consejo de administración con base en el artículo 63 del estatuto:
ARTÍCULO 63º. Por regla general, el Consejo de Administración hará la convocatoria a Asamblea General extraordinaria, por decisión propia, por petición de la Junta de Vigilancia o de no menos de un quince por ciento (15%) de los asociados.
Cuando el Consejo de Administración deje transcurrir diez (10) días a partir de la fecha de solicitud de convocatoria a Asamblea, sin tomar decisión sobre el particular, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados, según el caso, podrán hacer directamente la convocatoria.