Por Jaime Robledo Potes, octubre 15 de 2023.
I. INTRODUCCIÓN.
1. En el transcurso de la Asamblea general de asociados de Coofundadores realizada el 26 de marzo de 2022, el Consejo de administración informó a través de un comunicado que el señor William Mauricio González (WMG) había instaurado ante el Juzgado octavo civil municipal de Cali una “Demanda ejecutiva” contra la Cooperativa mediante la cual pedía que Coofundadores constituyera a su favor, mediante escritura pública, el Derecho de habitación del apartamento T-102 y le pagara 80 millones de pesos por indemnización, pero además pedía como medida cautelar que se decretara el embargo de toda la unidad residencial Los Fundadores.
(El texto del comunicado se puede leer aquí)
2. Ante esa noticia la Asamblea reaccionó mediante dos proposiciones: i) contratar un abogado para que asuma la defensa de la Cooperativa frente a la demanda mencionada y ii) conciliar con WMG para que el Consejo de administración ordene la constitución del Derecho de habitación del apartamento T-102 a favor de WMG y este renuncie a sus pretensiones jurídicas frente a la Cooperativa.
Puesto que la proposición ii era sustitutiva de la proposición i, se procedió a votar primero la ii con resultado de 62 votos a favor, 76 votos en contra y 8 votos en blanco, quedando por lo tanto negada la proposición de conciliación.
Al votarse la proposición i el resultado fue 100 votos a favor, 47 votos en contra y 8 votos en blanco, así que la Asamblea aprobó contratar un abogado para asumir la defensa de la Cooperativa frente a la demanda de WMG. El texto de la proposición aprobada es el siguiente:
(*) “¿Aprueba que el Consejo de Administración contrate los servicios de un abogado para que asuma la defensa de la demanda interpuesta por el señor William Mauricio González en contra de la Cooperativa, autorizando el pago de honorarios del Fondo de vigilancia?”
3. Cuatro días después de realizada la Asamblea, el 30 de marzo, el Consejo de administración votó para escoger entre los abogados Diana Marcela Arroyave y Libardo Sánchez quién sería su representante, quedando elegida la abogada Diana Marcela Arroyave. Una semana después, el 7 de abril de 2022, la Gerente y representante legal de la Cooperativa y la abogada Arroyave firmaron el contrato por veinticuatro millones setecientos cincuenta mil pesos ($24´750.000) con el siguiente propósito:
(**) Iniciar y gestionar:
i) un Proceso declarativo de Resolución o Nulidad del Contrato de Suscripción y Pago de Aportes Cooperativos suscrito entre la Cooperativa Multiactiva Los Fundadores y el señor William Mauricio Moreno, y
ii) un Proceso declarativo de Reivindicación Judicial o Extrajudicial de la Unidad de Vivienda T-102 de la Unidad Residencial Los Fundadores
II. ¿POR QUÉ ES POLÉMICO EL CONTRATO DEL 7 DE ABRIL DE 2022?
1. Puesto que el contrato firmado el 7 de abril está relacionado con la contratación del abogado aprobada en la Asamblea, es obvio que debemos establecer una comparación entre el propósito con el cual la Asamblea ordenó hacer tal contratación, según lo expresado en la proposición aprobada (*), y el propósito con el cual fue contratada la abogada, según lo expresado en el contrato (**).
Según la propuesta de la Asamblea el abogado debía asumir la defensa de Coofundadores en la demanda presentada por WMG contra la Cooperativa. Tal demanda tiene el carácter de “Demanda ejecutiva”, tal como se dijo en el comunicado del Consejo a la Asamblea, y allí el demandante es WMG y el demandado es Coofundadores.
Según el contrato del 7 de abril, el abogado debe representar a Coofundadores como demandante en un proceso declarativo cuyo demandado es WMG.
2. De la comparación anterior no resulta claro que el propósito con el cual fue contratada la abogada Arroyave coincida con el propósito con el cual la Asamblea aprobó contratar el abogado.
Por eso desde el Consejo hubo una voz que demandó aclarar si el contrato del 7 de abril obligaba a la abogada Arroyave a representar a la Cooperativa en el proceso de Demanda ejecutiva instaurado por WMG contra Coofundadores.
La respuesta de la abogada Arroyave en una reunión virtual con el Consejo realizada el 5 de mayo de 2022 fue un rotundo no: “el contrato contiene solo dos acciones que se van a realizar y si se necesitan otros servicios, estos se consideran independientes y requieren un contrato aparte”. Y precisó: “Nosotros tenemos un contrato con un objeto y con unos poderes ya firmados que son unos poderes especiales. Frente a esos poderes especiales, todo lo que me requiera un nuevo poder es un nuevo contrato”. Agregó además que “es importante aclarar que el proceso ejecutivo que está hoy en curso es un proceso completamente diferente al de la nulidad y reivindicación, estos son dos procesos declarativos y tienen trámites completamente diferentes. Por eso se debe hacer un otro sí u otro contrato para esa nueva actuación”.
En síntesis, la abogada que el Consejo contrató por $24.750.000 manifestó no estar obligada a asumir la defensa aprobada por la Asamblea, pero que lo podría hacer si se firma con ella otro contrato o se agrega un otrosí al contrato ya firmado, obviamente con un costo adicional.
3. ¡Y la condición de la abogada Arroyabe para hacer un nuevo contrato se cumplió! El 19 de mayo de 2022, como parte del proceso ejecutivo instaurado por WMG contra Coofundadores que había sido mencionado en la Asamblea, el Juez 8 civil municipal de Cali ordenó a Coofundadores mediante el Auto interlocutorio No. 1.211: i) suscribir Escritura Pública de constitución del derecho de habitación sobre el apartamento T-102 del Conjunto residencial Los Fundadores a favor de WMG y ii) pagar $80.000.000 a WMG por concepto de perjuicios moratorios (la medida cautelar de embargo de todo el conjunto residencial Los Fundadores ya había sido ejecutada e inscrita en la Oficina de Registro el 7 de marzo de 2022, tres semanas antes de la Asamblea general).
Ante tal decisión judicial, el Consejo fue convocado a una reunión extraordinaria el 25 de mayo de 2022, dos meses después de realizada la Asamblea general, y allí se tomó la decisión de responder ante la decisión del juez con la contratación de un abogado para llevar a cabo la oposición legal al Auto Interlocutorio No. 1.211. Se decidió entonces contratar a la abogada Diana Marcela Arroyave. El nuevo contrato con la abogada Arroyave se firmó el 27 de mayo de 2022 por un valor de quince millones ochocientos mil pesos ($15´800.000).
Es importante resaltar que esta contratación, que el Consejo tuvo que hacer obligado por la decisión del juez, es precisamente la que la Asamblea le ordenó hacer y no hizo antes pues, en su lugar, se le dio luz verde al contrato polémico del 7 de abril por $24.750.000.
4. De los dos contratos firmados por la abogada Arroyave con Coofundadores en 2022, el de respuesta al Proceso ejecutivo de WMG contra Coofundadores empezó a implementarse el 6 de junio de 2022 con la presentación del poder especial que le confirió la Cooperativa ante el juzgado octavo civil municipal. El otro, el contrato polémico firmado en abril de 2022, aún no había sido presentado ante ningún juzgado municipal en marzo de 2023 cuando se realizó la Asamblea general ordinaria de 2023.
III. UN CONTRATO POLÉMICO CON VARIOS INTERROGANTES.
De lo expresado en II todo parece indicar que el contrato firmado el 7 de abril de 2022 no incluía la defensa de la Cooperativa en el proceso ejecutivo WMG contra Coofundadores y por lo tanto no tuvo en cuenta la decisión de la asamblea general. A lo anterior hay que agregar un elemento más: esa decisión tuvo un costo de poco más de $24 millones obviamente aportados por todos los asociados.
Ahora, y con base en lo dicho en II, si el objetivo del polémico contrato no tuvo en cuenta el propósito que se buscaba con la decisión de la asamblea (que fue “asumir la defensa de la demanda interpuesta por el señor William Mauricio González en contra de la Cooperativa”), entonces ¿por qué se hizo ese contrato? Es más, puesto que fuimos todos los asociado de la Cooperativa quienes financiamos el pago de ese contrato, y todo parece indicar que no tenemos una información suficiente sobre ese asunto, ¿no parece que estamos en mora de conocer la información faltante? Por ejemplo:
Si el polémico contrato adolecía de por lo menos los problemas mencionados en II, entre los que sobresale no haber tenido en cuenta lo ordenado por la Asamblea:
i) ¿por qué se hizo? ¿qué razones de peso hubo para no hacer lo ordenado por la asamblea?
ii) ¿qué tan conscientes de esas falencias del contrato fueron los principales responsables de la decisión de firmar ese contrato: el Consejo de administración, la Gerente y representante jurídica de la Cooperativa, el grupo de juristas que asesoró al Consejo y la abogada Arroyave?
Yo espero que las personas involucradas en esa decisión respondan las preguntas antes planteadas y complementen, y/o critiquen, la información aquí presentada, a través de los medios que consideren pertinentes: comunicados, la sesión (corrección: sección) de Comentarios de este blog, etc, de modo que en la próxima asamblea el punto pueda ser discutido con suficientes elementos de juicio.
De todo lo escrito lo mas importante, en calidad de accion etica, y de acuerdo con todos los principios cooperativos tantas veces proclamados, es la responsabulidad moral del consejo de dar al menos una respuesta para explicar la metida de pata…Se conoce la respuesta a las preguntas planteadas ?? Porque tanto silencio si se supone hay actuacion profesional y responsable y moralmente valida de las decisiones del consejo con referencia al mandato de la asamblea?
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