Demanda William González a Coofundadores 2022

Por Jaime Robledo Potes, octubre 31 de 2023.

I. Introducción.

En la pasada entrega del blog informamos que el 18 de octubre de 2023 se realizaría la audiencia pública convocada por el juez del proceso ejecutivo de William Mauricio González Moreno (WMGM) contra Coofundadores.

Pues bien, la citada audiencia debió ser pospuesta como consecuencia del error del juez, Oscar Alejandro Luna, de vincular al proceso al señor Jesús Antonio Ocampo calderón (JAOC), lo que ocasionó que este interpusiera una acción de tutela contra el juzgado octavo municipal de Cali por intento de vulneración de sus derechos, tutela que desembocó en la orden al juzgado octavo de desvincular del proceso al señor JAOC, lo que a su vez ocasinó que el juez decidiera aplazar la mencionada audiencia. Para explicitar mejor lo anterior traigamos a cuento sus elementos pertinentes.

II. Vinculación y desvinculación del proceso de un tercero absolutamente necesario.

El día 14 de Marzo de 2.023, el juez Luna convocó a las partes a la audiencia inicial del proceso, pero hora y media después de su inicio decidió suspenderla tras expresar la necesidad de vincular al señor JAOC por ser quien en la actualidad detenta la titularidad del derecho de habitación sobre el apartamento T-102, vinculación que efectivamente decidió hacer antes de suspender la audiencia.

Y más aún, siete días después el juez Luna emitió el auto No. 639 a través del cual le ordena al vinculado JAOC suscribir a favor de WMG escritura pública de constitución del derecho de habitación sobre el apartamento T-102 (¡¿?!). (Uno más de los múltiples errores conceptuales que el juez Luna ha cometido a lo largo de este proceso: JAOC no puede suscribir escritura pública de constitución a favor de WMG porque él es solo beneficiario del derecho de habitación, no el propietario del inmueble, y un derecho de habitación solo lo puede constituir el propietario del inmueble, no el beneficiario del mismo. Pero esta cuestión elemental al parecer no la ha podido entender aún el juez Luna dos años después de iniciado este proceso.)

A pesar de haber cometido el error conceptual anotado, para el juez Luna fue claro que la intervención y vinculación del señor JAOC «se torna imperiosa» debido a que es él quien detenta la titularidad del derecho de habitación sobre el apartamento T-102. Sin embargo el juez agregó que «en caso de resultar favorable la sentencia (que en principio solo tenía como demandado a Coofundadores), JAOC sería apartado de esa condición (de ser titular del derecho de habitación sobre el apto. T-102)», una clara amenaza de afectación de derechos de JAOC que dio origen a una acción de tutela de su parte contra el juzgado octavo civil municipal de Cali.

La acción de tutela fue interpuesta el 18 de agosto por JAOC, a través de sus abogada, contra el juzgado octavo civil municipal de Cali, le correspondió en reparto al juzgado 13 civil del circuito de Cali, el cual decidió negarla en sentencia del 4 de septiembre que fue impugnada y por ello remitida a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali el cual, en sentencia de segunda instancia del 10 de octubre, resolvió: i) revocar el fallo impugnado; ii) tutelar el derecho al debido proceso solicitado por JAOC; y iii) ordenar al juzgado octavo civil municipal de Cali que desvincule a JAOC del proceso ejecutivo de WMGM contra Coofundadores.

III. Vinculación y posterior desvinculación de JAOC: efectos sobre el proceso.

1. La importancia de la vinculación de JAOC radica en que para el juez Luna fue claro el carácter necesario de su intervención para poder continuar el proceso: sin la renuncia de JAOC al derecho de habitación constituido en su favor sobre el apto. T-102 en 2001 (renuncia que además debe hacerse a través de escritura pública y esta quedar registrada en la Oficina de registro), no es posible que la Cooperativa pueda constituir el derecho de habitación sobre el apto. T-102 a favor de WMGM mediante escritura pública; la razón: si la Cooperativa hiciera tal escritura y la llevara a la Oficina de registro, allí la rechazarían por no estar cancelada la inscripción de 2001 de constución del derecho de habitación sobre el T-102 a favor de JAOC, y por lo tanto tal escritura no tendría ningún valor legal.

2. Por 1, de la desvinculado JAOC del proceso se derivan al menos las tres consecuencias siguientes:

i) En la Oficina de registro sigue vigente la inscripción de constución del derecho de habitación sobre el T-102 a favor de JAOC hecha en 2001, situación que muy posiblemente se pudo alterar de haber continuado viculado al proceso el señor JAOC.

ii) Debido a i), la Cooperativa queda legalmente imposibilitada para otorgar una escritura pública en la que se constituya el derecho de habitación sobre el apto. T-102 a favor de WMG.

iii) Debido a ii), el juez Luna muy posiblemente deba decidir, si la demandada lo solicita, que la demanda de WMGM a Coofundadores (para que le otorgue una escritura pública en la que se constituya a su favor el derecho de habitación sobre el apto. T-102) es inexigible para la Cooperativa.

IV. ¿Qué dice LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL sobre este caso?

Dados los elementos antes mencionados decidí recurrir al bot de inteligencia artificial GPT-4 del motor de búsqueda BING de Microsoft para hacerle algunas preguntas relacionadas con el proceso ejecutivo instaurado por WMGM contra Coofundadores. Estas son las preguntas hechas y las respuestas de la IA.

P/ Una cooperativa F es propietaria de un apartamento T, y en 2001 constituyó un derecho de habitación sobre T en favor de un asociado JO. Años después la cooperativa hizo un contrato con WG en el que se comprometió a otorgar el derecho de habitación sobre T en favor de WG, aunque JO no había renunciado al derecho de habitación sobre T. Por lo antes expuesto WG instaura un proceso ejecutivo contra la cooperativa F para que la cooperativa cumpla el contrato y le otorgue a él el derecho de habitación sobre el apartamento T. ¿Es exigible para F el contrato suscrito con WG? ¿Qué debería decidir el juez del proceso ejecutivo?

R/ Buscando: derecho de habitación Colombia.

Buscando: derecho de habitación Colombia cooperativa F WG JO.

Generando respuestas para usted…

El derecho de habitación es un derecho real consagrado en el código civil colombiano en los artículos 870 y 878 (1). El derecho de habitación se ejerce sobre una vivienda otorgando el derecho a residir en ella, y no es un contrato de arrendamiento (1).

En este caso, la cooperativa F constituyó un derecho de habitación sobre el apartamento T en favor de JO en 2001 (2). Posteriormente, la cooperativa F hizo un contrato con WG en el que se comprometió a otorgar el derecho de habitación sobre T en favor de WG, aunque JO no había renunciado al derecho de habitación sobre T (2).

Si bien WG instauró un proceso ejecutivo contra la cooperativa F para que la cooperativa cumpla el contrato y le otorgue a él el derecho de habitación sobre el apartamento T, JO no ha renunciado al derecho de habitación que le fue otorgado por la cooperativa F (2).

En este sentido, el juez del proceso ejecutivo debería considerar que la cooperativa F no puede otorgar a WG un derecho que ya ha sido constituido a favor de JO. Por lo tanto, el contrato suscrito con WG no es exigible para F (2).

(1) https://www.gerencie.com/derecho-real-de-uso-y-habitacion.html

(2) https://leyes.co/codigo_civil/870.htm

P/ Continuando con el caso anterior y apoyándome en tu respuesta, si el contrato suscrito entre la cooperativa F y WG es inexigible para F ¿puede continuar el proceso ejecutivo?

Si el contrato suscrito entre la cooperativa F y WG es inexigible para F, el proceso ejecutivo no puede continuar. El proceso ejecutivo es una demanda con la que se busca cobrar judicialmente una obligación respaldada por un título ejecutivo (1). En este caso, el contrato suscrito entre la cooperativa F y WG no es exigible para F, lo que significa que no hay una obligación respaldada por un título ejecutivo que pueda ser cobrada judicialmente (2). Por lo tanto, el juez del proceso ejecutivo debería declarar la improcedencia de la demanda presentada por WG contra la cooperativa F (2).

(1) https://www.gerencie.com/proceso-ejecutivo.html

(2) https://www.studocu.com/co/document/universidad-cooperativa-de-colombia/derecho-procesal-civil/proceso-ejecutivo/5405091

V. ¿Qué podría suceder si el contrato entre la Cooperativa y WMGM fuese declarado inexigible?

Si, como el bot GPT-4 de inteligencia artificial sugiere que puede suceder, el juez Luna llegase a declarar inexigible el «Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos», muy posiblemnete suspendería el proceso y ordenaría a WMGM pagar las costas correspondientes del mismo.

Pero, por otra parte, quedaría jurídicamente evidenciado que WMGM nunca tuvo razón en exigirle a la Cooperativa, a través de los múltiples recursos judiciales que usó, la constitución del derecho de habitación sobre el apartamento T-102.

Así mismo, esa decisión del juez mostraría lo improcedente que fue haberle propuesto a la Asamblea general de asociados de Coofundadores de 2002 la proposición «de conciliación» a través de la cual se obligaba a la Cooperativa a constituir el derecho de habitación sobre el apartamento T-102 a través de escritura pública, pues esta claramente hubiese sido rechazada por la Oficina de registro de instrumentos públicos y posiblemente hubiese sido declarada ilegal.

Por otra parte, la suspensión del proceso de demanda ejecutiva de WMGM contra Coofundadores por la inexigibilidad del documento presentado por la parte demandante como título ejecutivo dejaría prácticamente sin sustento, al menos en lo que tiene que ver con lo que fue el objetivo de la contratación del abogado para la Asamblea de marzo de 2022, el contrato por $24 millones y pico firmado el 7 de abril por la abogada Arroyave y la gerente y representante legal de Coofundadores, tema que fue tratado en una columna el pasado 15 de octubre: UN POLÉMICO CONTRATO DE $24 MILLONES Y PICO.

VI. Para terminar, recurrimos nuevamente a la INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

Dado que el «Polémico contrato» plantea la apertura de un proceso de nulidad del «Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos», regreso al bot GPT-4 de inteligencia artificial para preguntarle «su opinión» al respecto:

P/ Una cooperativa F es propietaria de un apartamento T y en 2001 constituyó un derecho de habitación sobre T en favor de un asociado JO. Años después el representante legal RL de la cooperativa hizo un contrato C con el señor WG, en el que la cooperativa se compromete a otorgar el derecho de habitación sobre T en favor de WG, aunque JO no había renunciado al derecho de habitación sobre T.

¿Qué problemas legales puede tener el contrato C?

¿Puede la cooperativa presentar una demanda judicial contra el representante legal RL?

¿Podría la cooperativa F demandar la nulidad del contrato D?

En caso afirmativo, ¿bajo qué condiciones podría hacer tal demanda?

R/ En el caso que mencionas, la cooperativa F otorgó un derecho de habitación sobre el apartamento T a JO en 2001. Posteriormente, el representante legal RL de la cooperativa hizo un contrato C con WG, en el que se comprometió a otorgar el derecho de habitación sobre T a WG, aunque JO no había renunciado al derecho de habitación sobre T.

El contrato C podría tener problemas legales ya que la cooperativa F no tenía la capacidad legal para otorgar el derecho de habitación sobre T a WG mientras JO aún tenía ese derecho. Además, el representante legal RL no tenía la autoridad para hacer tal promesa en nombre de la cooperativa F sin la aprobación previa de los miembros de la cooperativa.

La cooperativa F podría presentar una demanda judicial contra el representante legal RL por actuar sin autoridad y comprometer los derechos de JO. La cooperativa también podría demandar la nulidad del contrato C si se puede demostrar que RL actuó sin autoridad y que WG sabía o debería haber sabido que RL no tenía la autoridad para hacer tal promesa en nombre de la cooperativa.

Para demandar la nulidad del contrato C, la cooperativa F tendría que demostrar que RL actuó sin autoridad y que WG sabía o debería haber sabido que RL no tenía la autoridad para hacer tal promesa en nombre de la cooperativa. Además, tendría que demostrar que JO no había renunciado al derecho de habitación sobre T antes de que se hiciera el contrato C.

1 comentario en “Demanda William González a Coofundadores 2022”

  1. Que enredo. Entonces despues de todo lo leido resulta que WG es una victima por haber comprado y pagado dinero por «aire y cielo» ya que no tuvo conocimiento de que RL debia haber exigido primero a JO la renuncia al derecho de habitacion para poder consolidar a su nombre el derecho de habitacion de t y lleva años (dice años despues) no se sabe desde cuando WG esta cancelando administracion, servicios, predial etc.pregunta : porque JO recibio dinero de WG sin haber llenado el requisito de cesion y renuncia al derecho de habitacion de T? Y porque F no hizo aclaracion previa del debido procedimiento ? Y ahora F se lava las manos exigiendo requisito a deshora y desñues de tanto tiemño ?O sea decimos con sor juana..cual es mas de culpar…el que peca por la paga o el que paga por pecar. Tocara llamar al hijo de limberg para que deshaga el entuerto ???

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