Propiedad cooperativa y caso del ascensor del Bloque F

Por Jaime Robledo Potes, 19/11/2025.

Introducción.

Coofundadores es una «cooperativa de vivienda de propiedad cooperativa» en cuya historia son destacables los acontecimientos siguientes:

i) En 1978 la cooperativa Coomeva lanza un plan de vivienda para sus socios.
ii) A comienzos de 1979, Coomeva inicia, como parte de ese plan, la construcción del conjunto habitacional Los Fundadores, financiado mediante varias hipotecas con el Banco Central Hipotecario.
iii) El 15 de septiembre de 1979, los socios inscritos en el plan de vivienda fundan la Cooperativa de Vivienda Los Fundadores, Coofundadores.
iv) Entre 1980 y 1985, Coomeva construye y entrega los 240 apartamentos, las zonas comunes y el área comercial del conjunto.
vi) En enero de 1986 se firma la escritura mediante la cual Coomeva vende a Coofundadores el conjunto habitacional Los Fundadores, subrogando a nombre de Coofundadores las obligaciones bancarias.
vii) El 16 de enero de 1987, Coofundadores otorga por primera vez a un asociado un derecho de habitación sobre un apartamento del conjunto.
viii) El 14 de marzo de 1987, una asamblea general aprueba nuevos estatutos y define que la entidad será una cooperativa de vivienda de propiedad cooperativa.
ix) El concepto de cooperativa de vivienda de propiedad cooperativa se incorpora por primera vez a la legislación colombiana mediante la Ley 79 del 13 de diciembre de 1988.
x) En la asamblea ordinaria del 13 de marzo de 1999, una vez canceladas las deudas hipotecarias, la Cooperativa decide continuar con esa forma jurídica.
xi) En la asamblea general de marzo de 2005 se redefine Coofundadores como cooperativa multiactiva, ahora denominada Cooperativa Multiactiva Los Fundadores, Coofundadores, con actividades adicionales como créditos a asociados, alquiler de oficinas y servicios educativos a través del jardín infantil Pequeño Mundo. Esta redefinición complementa, pero no modifica, su condición de cooperativa de vivienda de propiedad cooperativa.

¿Qué es una cooperativa de vivienda de propiedad cooperativa?

La Ley 79 de 1988 regula este tipo de cooperativas mediante los artículos 76 a 81. Para el propósito de este escrito es especialmente relevante el siguiente:

Artículo 77. En las cooperativas de vivienda de propiedad cooperativa, los terrenos, las viviendas, las construcciones de todo orden y demás elementos adheridos al inmueble serán de propiedad exclusiva de la cooperativa. En las cooperativas de vivienda de propiedad cooperativa los asociados tendrán derecho a la utilización plena y exclusiva de la unidad que les asigne mediante contrato escrito en el que conste la identificación de la vivienda asignada y las condiciones de utilización. (…)

Nota. Como consecuencia directa del artículo 77 de la Ley 79 de 1988, el ascensor del Bloque F —del cual hablaremos enseguida— constituye, desde el momento de su instalación, un activo exclusivo de la Cooperativa, su única propietaria.

Breve historia de ascensor del Bloque F

En la asamblea ordinaria de marzo de 2013 se planteó por primera vez la importancia de dotar de ascensores a los distintos bloques de Coofundadores. Sin embargo, tras esa declaración inicial, únicamente en el Bloque F se conformó un grupo de asociados que logró impulsar el proyecto, superar oposiciones e inconvenientes y, seis años después, obtener en la asamblea extraordinaria de noviembre de 2019 la aprobación para la construcción del ascensor. Esto se realizó tras la aprobación del Consejo de Administración, las especificaciones avaladas por el comité de ingenieros y arquitectos y las condiciones de financiación presentadas por el representante del Bloque F.

La pandemia y otros factores retrasaron la obra, pero esta entró en su fase final en 2024 cuando se estableció contacto con la empresa Ascensores EDELs Group. En diciembre de ese año, una vez cumplidos los requisitos legales, la representante legal de Coofundadores firmó, en nombre de la Cooperativa, el contrato de compra e instalación del ascensor. (Ver aquí un extracto del contrato)

El 21 de julio de 2025 la empresa ICM expidió certificación del ascensor a su propietaria, Coofundadores, y finalmente, el asociado Daniel Guzmán, coordinador del proyecto en su etapa final, anunció por WhatsApp, en nombre de los asociados que impulsaron y financiaron el proyecto, que «ayer 23 de julio (de 2025), cumpliendo todas las normas, hemos puesto en funcionamiento y servicio el primer Ascensor de esta cooperativa de vivienda (de propiedad cooperativa). (…) Esperamos que sea el primero de muchos para mejorar la calidad de vida de nuestras familias».

No todo ha sido color de rosas para ese ascensor

El proyecto enfrentó oposición desde sus inicios, incluso dentro del mismo Bloque F, pero gracias a la perseverancia del grupo impulsor, se superaron los obstáculos y se logró culminar con éxito.

Sin embargo, aún después de la entrada en servicio del ascensor, surgieron nuevos obstáculos, ahora provenientes de la Dirección de la Cooperativa, como muestran los acontecimientos narrados a continuación.

A comienzos de noviembre de 2025, ante la necesidad de coordinar los contratos de aseguramiento, mantenimiento y aseo del ascensor, el asociado Daniel Guzmán se comunicó con la Gerente, quien informó que la posición del Consejo de Administración era “no hacer la administración ni el mantenimiento del ascensor»; ¿por qué razón?, porque, según el Consejo, «la Cooperativa no es propietaria del ascensor”.

Ante esta situación, el asociado Guzmán acudió a la Junta de Vigilancia buscando su intervención para que el Consejo asumiera su obligación legal de contratar la administración y el mantenimiento del ascensor. La Junta convocó entonces a una reunión el 11 de noviembre con la Gerente, el Presidente del Consejo y el propio asociado Guzmán.

Tras la reunión del 11, el 14 de noviembre de 2025 los asociados del Bloque F que financiaron el proyecto recibieron una carta firmada por el Presidente del Consejo de Administración y la Gerente, aunque la introducción afirma que también la suscribe la Junta de Vigilancia: “La Cooperativa Multiactiva Los Fundadores, a través de su Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Gerencia, se permite responder (…)”. (El texto de la carta puede consultarse en este enlace).

La carta anterior es, en opinión del autor de este escrito, problemática, tanto por lo expresado en ella como por ser la Junta de vigilancia uno de sus autores. Analicemos por separado esas dos situaciones.

Afirmaciones de la carta que expresan posturas incorrectas de la Dirección de la Cooperativa

La carta contiene afirmaciones que, en concepto del autor, evidencian posturas incorrectas por parte de la Dirección, entre las cuales se destacan las siguientes:

  1. “El ascensor instalado no es, por el momento, propiedad de la Cooperativa”.
  2. “Esta situación (la descrita en 1) solo podrá modificarse mediante una decisión de la Asamblea General de Asociados”.
  3. En relación con el mantenimiento externo del ascensor, es responsabilidad de los asociados del bloque F “contratar una empresa externa especializada para el aseo o mantenimiento de la fachada/estructura exterior, cumpliendo con las normas de seguridad y manejo de alturas”.

¿Por qué estas frases expresan posturas incorrectas?

1. La afirmación contradice:

  • Lo establecido explícitamente en el contrato firmado el 23 de diciembre de 2024 con la empresa EDEL, y
  • El artículo 77 de la Ley 79 de 1988, que define que toda construcción adherida al inmueble es propiedad exclusiva de la Cooperativa.

Por lo tanto, sostener lo contrario implica adoptar una posición abiertamente ilegal.

2. La segunda afirmación es errada porque:
a) Reitera la interpretación equivocada sobre la propiedad del ascensor.
b) Pretende someter a decisión de Asamblea un asunto definido por la ley. Una eventual decisión que desconozca la propiedad de la Cooperativa sería nula de pleno derecho y podría acarrear sanciones para Coofundadores.

3. La tercera afirmación delega en los asociados una responsabilidad que corresponde exclusivamente al propietario del ascensor: la Cooperativa.
Si la Cooperativa omitiera contratar el mantenimiento y ocurriese un accidente, la responsabilidad jurídica recaería sobre ella, no sobre los asociados.

Por todo lo expuesto, corresponde solicitar al Consejo de Administración que reconozca los errores cometidos en este asunto, que acepte lo que es un hecho innegable —que la Cooperativa es la única propietaria del ascensor— y que asuma, en consecuencia, la responsabilidad de contratar lo necesario para garantizar su adecuado funcionamiento. Esto, entendido en los mismos términos ya definidos: los costos derivados de dichos contratos serán asumidos por el grupo de asociados del Bloque F que impulsó y financió el proyecto.

¿Debió la Junta de vigilancia suscribir esa carta?

Resulta difícil comprender por qué, tras recibir la solicitud del asociado Guzmán —quien alertó sobre un proceder irregular y posiblemente hasta ilegal del Consejo—, la Junta de Vigilancia no tomó distancia de la Gerencia y del Consejo y no ejerció su función legal de órgano de control, fiscalización y veeduría de la gestión del Consejo de Administración y la Gerencia, y en su lugar permitió que se incluyera su nombre en la carta como si compartiera la postura del Consejo y la Gerencia, avalando así la idea de que la Cooperativa no es propietaria del ascensor y negándose a reconocer las obligaciones derivadas de esa propiedad.

Solo queda esperar que el hecho de que la Coordinadora de la Junta de Vigilancia no haya firmado la carta —como sí lo hicieron el Presidente del Consejo y la Gerente— sea un indicio de que la inclusión del nombre de la Junta en dicha comunicación haya sido inconsulta

De cualquier modo, sí considero que la Junta de Vigilancia debe:

i) aclarar su postura frente a la mención que se hace de ella en la carta, y
ii) expresar claramente si considera que la Cooperativa es o no la propietaria del ascensor, y si corresponde o no a la Cooperativa asumir la contratación del aseo y mantenimiento, teniendo en cuenta que los asociados del Bloque F se comprometieron a asumir todos los costos relacionados.

Postdata sobre los dineros aportados por los asociados al proyecto Ascensor Bloque F

En la carta enviada por la Dirección a los asociados del Bloque F, en la parte I, numeral 1, se menciona la ratificación de la posición del Consejo respecto al “manejo contable del proyecto”, aunque no se explica cuál ha sido dicha posición.

Al considerar la posibilidad de abordar este tema en el presente escrito, consulté varios bots de IA. Curiosamente, sus respuestas no fueron uniformes, lo cual es un buen indicador de que el asunto generará amplias discusiones entre contadores y expertos.

Con el propósito de aportar elementos a ese debate —y, espero, en beneficio de la Cooperativa— anexo las respuestas que los bots consultados dieron a la siguiente pregunta:

En una cooperativa de vivienda de propiedad cooperativa, hace varias décadas se construyó un conjunto residencial constituido por varios bloques de apartamentos de cuatro pisos, sin ascensor. Hace unos pocos años, un grupo de asociados de un bloque X decidió, con la aprobación del Consejo de administración y de la asamblea general de asociados, emprender la construcción de un ascensor en dicho bloque X. Un de los acuerdos entre la cooperativa y el grupo participantes del proyecto consistió en que los participantes del proyecto asumían todos los costos relativos a la compra y puesta en funcionamiento del ascensor, incluidas pólizas de mantenimiento, seguros, etc.

Antes de hacer la compra y contratar la instalación del ascensor resulta importante definir cuestiones como las siguientes: ¿qué tratamiento contable debe darse en la cooperativa a los dineros relacionados con el ascensor? ¿pueden los dineros invertidos por cada asociado ser considerados “aportes cooperativos” de ese asociado?  ¿Qué cuestiones consideras tú relevantes de definir en la cooperativa con respecto a la financiación del ascensor y al ascensor mismo?

Los bots consultados fueron (en orden alfabético): ChatGPT (el pionero de ellos), DeepSeek (el renombrado bot de IA chino),  Gemini (la IA insignia de Google) y Grok (el bot de IA del portal X (o Twitter) de Elon Musk).

Las respuestas de los bots se pueden consultar en este enlace.

3 comentarios en “Propiedad cooperativa y caso del ascensor del Bloque F”

  1. Interesante opinión de Gerardo, pero difiero en el simil.
    Tanto los antejardines, como el ascensor del bloque F, como los demás ascensores que se instalen en las zonas de circulación del conjunto residencial, hacen parte de las áreas o zonas comunes, definidas claramente, tanto en la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal), como en los estatutos de la cooperativa.
    Mientras que en los antejardines, el uso y goce es exclusivo de los residentes de los apartamentos del primer piso, quienes pueden controlar el acceso y permanencia en ellos; los ascensores instalados en las zonas comunes, es posible para todos los asociados, residentes, trabajadores y visitantes del conjunto residencial, sin restricciones. Por obvias razones, el ascensor que se instale en la zona de circulación (cómun) de un bloque específico, tendrá mayor probabilidad de uso y goce por parte los residentes de ese bloque, que los residentes de los demás bloques.
    Cuando todos los ascensores se instalen, todos los residentes tendrán la misma posibilidad de uso de cualquier ascensor, pero la probabilidad será mayor sobre el ascensor instalado en el bloque donde se ubique el apartamento que ocupan.

    WALTER PRIETO LOAIZA (Apto F202)

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  2. En algún momento alguien me consultó al respecto y en mi concepto se puede hacer un símil con los antejardines de los primeros pisos .Esto es propiedad común de uso privado y en este sentido el

    mantenimiento correspondería a quienes tienen el uso y disfrute del ascensor

    lo que no queda duda es que la propiedad del ascensor debe ser de la misma índole que lo apartamentos y su valía debe ir en los aportes de los asociados .

    sería importante analizar con cabeza fría todas las opciones siempre buscando lo mejor para los asociados pues el tema sigue siendo una solución para muchos bloques de la Unidad

    recordemos que la Cooperativa somos los asociados y no el ente Jurídico.

    Gerardo Restrepo Zuluaga Bloque P102

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  3. Interesante artículo. Este tema es perfecto para un caso de estudio o para tesis de grado.
    En la consulta a las IA, debió decirse que los dineros aportados por los asociados del boque X para financiar la construcción e instalación del ascensor, no fueron entregados a la cooperativa en calidad de donación, sino para viabilizar financieramente el proyecto, ya que la entidad no contaba con los recursos requeridos para tal fin.

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