Propuesta a la asamblea sobre el caso del apartamento T-102

Por Jaime Robledo Potes, marzo 10 de 2024.

PROPOSICIÓN

La Asamblea general ordinaria de asociados de Coofundadores reunida el 16 de marzo de 2024, considerando:

1. Que el conflicto que involucra a las siguientes tres partes: los señores Jesús Antonio Ocampo (JAO) y William Mauricio González (GMG), y la Cooperativa Multiactiva Los Fundadores, Coofundadores, surgido a mediados de 2018 alrededor del derecho de habitación del apartamento T-102, lleva ya más de cinco años y medio y ha escalado a los estrados judiciales.

2. Que en relación con el mencionado conflicto actualmente hay en los estrados judiciales tres procesos:

i) Un “proceso ejecutivo por obligación de suscribir documento (el «Contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos» entre Coofundadores y William González firmado en 2018)”, interpuesto en 2021 por William González contra Coofundadores, el cual pasó del Juzgado segundo civil municipal de Cali a una segunda instancia en el Juzgado 18 civil del circuito de Cali el pasado 15 de enero de 2024, proceso que posiblemente está próximo a terminar (tal vez en dos, tres o seis meses) y, en concepto de la parte demandada, con declaración de inexigibilidad del documento para Coofundadores y pago de las costas procesales de William González a favor de Coofundadores, aunque obviamente con la expectativa contraria de la parte demandante;

ii) Un “proceso declarativo de nulidad del contrato de suscripción y pago de aportes cooperativos (suscrito entre Coofundadores y William González en 2018)”, interpuesto por Coofundadores contra William González el 24 de abril de 2023 en el juzgado segundo civil municipal de Cali, aunque solo el 17 de enero de 2024 (nueve meses después de radicado), el demandado William González fue notificado, de modo que en marzo de 2024 este proceso prácticamente no se ha iniciado;

iii) Un “proceso declarativo de reivindicación judicial o extrajudicial del apartamento T-102 de Coofundadores”, interpuesto por Coofundadores contra William Mauricio González Moreno, María Cristina Valencia Molina y María Paula Valencia González, radicado el 5 de junio de 2023 en el Juzgado 07 civil del circuito de Cali donde fue rechazado y archivado el 14 de agosto de 2023, no obstante lo cual fue radicado nuevamente en el juzgado 25 civil municipal de Cali el 14 de diciembre de 2023, aunque nuevamente allí fue rechazado y archivado el 9 de febrero de 2024 (hace un mes).

3. Que así el primero de los tres procesos antes mencionados termine pronto, nada garantiza que para los otros dos haya un reinicio y una finalización en un tiempo previsible, ni tampoco que sea improbable la apertura de otros procesos relacionados con el mismo caso (¿vamos hasta 2025, 2030?).

4. Que el desgaste material y afectivo para los tres actores de este conflicto es evidente: los señores Ocampo y González podrán contar el calvario que para ellos y sus familias ha significado este conflicto; en cuanto a Coofundadores, su impacto ha sido innegable, no solo monetario sino principalmente por su evidente contribución al resquebrajamiento del tejido social de esta comunidad.

5. Que tras una mirada retrospectiva a este conflicto vale la pena detenernos un instante y preguntarnos: ¿queremos seguir en la confrontación?, ¿tratamos de buscar su superación? Los gladiadores de los tres bandos seguirán con sus espadas desenvainadas e indudablemente optarán por la primera alternativa; el resto de integrantes de nuestra comunidad tiene ahora la palabra y en sus manos está decidir qué hacer, específicamente en esta asamblea, por lo cual:

DECIDE

1. Manifestar que el deseo de esta asamblea es que se busquen fórmulas de acercamiento y diálogo entre las partes de este conflicto tripartito –entre los señores Jesús A. Ocampo y William M. González y la Cooperativa Multiactiva Los Fundadores, Coofundadores, a través de su Consejo de administración y su gerente– con el propósito de buscar y estudiar alternativas de solución consensuadas, obtenidas más como resultado de diálogos y acuerdos que de sentencias judiciales.

2. Proponer como una primera alternativa de solución del conflicto, para consideración de las tres partes, la siguiente fórmula:

Bajo el requisito previo de que se hayan dado los acuerdos y compromisos pertinentes entre las tres partes, refrendados por la autoridad competente escogida de común acuerdo entre las partes, estas buscarían lograr los objetivos siguientes:

Que Coofundadores pueda constituir, mediante escritura pública registrada, el derecho de habitación sobre el apartamento T-102 a un nuevo asociado (diferente e independiente de los señores Ocampo y González) y que el dinero que el nuevo asociado entregue por la adquisición de los derechos cooperativos relativos al apartamento T-102, se distribuyan entre las tres partes en la proporción que ellos hayan acordado al respecto. Debe ser claro que el nuevo asociado debe haberse sometido al proceso de admisión definido por la Cooperativa en su estatuto, y por lo tanto su solicitud de ingreso a la Cooperativa debe contar con el visto bueno del Comité de admisiones y la aprobación del Consejo de administración.

Comentario. Nótese que esta propuesta es radicalmente distinta de la de “Conciliación” propuesta en 2022.

3. Que las dificultades que sobre la marcha se deriven de la puesta en marcha de la fórmula propuesta, deberán ser analizadas por las partes con el propósito de buscar su superación en lo posible.

4. En el supuesto de que la fórmula anterior no logre ser aceptable para las partes involucradas, instarlas a continuar la búsqueda de nuevas alternativas viables y aceptables para todas las partes.

5. Nombrar en esta asamblea una comisión de asociados que propicie el acercamiento entre las partes y contribuya en la búsqueda de una solución pronta, viable y aceptable para las partes, y que permita posteriormente centrar nuestra atención en la búsqueda de un mejor bienestar colectivo.

6. Proponer a la comisión mencionada en el numeral anterior, la búsqueda y creación de espacios de diálogo y discusión, distintos de los de las asambleas de asociados, y también de mecanismos que los hagan posibles, sobre factores que eventualmente hayan incidido negativamente en el surgimiento y desarrollo del conflicto del apartamento T-102, con el propósito de que en el futuro se evite en lo posible su repetición. Tales factores incluyen posibles vacíos y/o contradicciones tanto en el estatuto en uso en 2018 como en el de 2022, pero también eventuales actuaciones de los organismos de dirección del 2018 al 2024. No está por demás remarcar que el propósito de estos espacios no es el de buscar “culpables” y exigir “sanciones” para ellos, sino más bien identificar posibles equivocaciones con el propósito de enmendarlas cuando ello sea posible, como es el caso por ejemplo de los eventuales vacíos o contradicciones del estatuto, o de evitar en lo posible su repetición.

2 comentarios en “Propuesta a la asamblea sobre el caso del apartamento T-102”

  1. Jaime, muchas gracias. muy loable tu interés en buscar una solución a este asunto que nos afecta en la cooperativa. 40 años en relativa tranquilidad y ahora esta situación no deseada nos muestra la fragilidad de las “seguridades” que humanamente construimos.
    yo no le agregaría un cuarto integrante al problema. Hay que solucionarlo con los que ya están y si hay procesos en curso, lo recomendable es esperar que se llegue a una solución ojala legal.
    Deseable una comisión para ayudar a solucionar el conflicto que no tenga una posición parcializada frente a cualquiera de los actores. Internamente será posible? Perdón pero yo lo dudo.

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    1. Gracias Bibiana por tu comentario.
      En primer lugar hay que dejar en claro que esta propuesta no pretende detener ninguno de los procesos en curso; es más, posiblemente haya que esperar a la culminación de al menos uno de ellos, por las expectativas positivas de algunos de sus “actores”, o de todos, después de lo cual se verá si hay o no posibilidades de empezar a conversar, aunque tampoco es descartable que puedan empezar a conversar antes.
      En cuanto a tus dudas sobre la existencia de posiciones imparciales, me parecen más que razonables. Por ejemplo, aunque no creí conveniente hablar de eso en la proposición, el apoyo monetario del Consejo a JAO para su defensa jurídica en uno de los actuales procesos judiciales es en mi opinión uno más de los múltiples errores cometidos por todos los actores en ese proceso. Frente a ese paso en falso del Consejo, es posible que sea necesaria la intervención de alguien más que al menos trate de atenuar el efecto de ese lazo ya explicitado.
      Veremos qué opina la asamblea.
      De todos modos, mi intención es insistir con la propuesta, así tenga que hacerlo después de uno o más reveces que tenga en esta u otras asambleas más.

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